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AUTO 611/1985 ECLI:ES:TC:1985:611A Generato dall'IA

Constitutional court denies free justice benefit due to lack of proof of poverty in incidental proceeding.

Numero d'incarto AUTO 611/1985
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Tribunal Constitucional denied the incidental request for free justice for the applicant in an amparo proceeding. The applicant claimed total lack of assets, but the Ministry of the Fiscal noted the absence of required proof under Article 21 of the Civil Procedure Law. The court ruled that without adequate evidence of poverty, the benefits of free justice could not be granted.

Regesto Legislator

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Art. 21 L.E.C.; Art. 13 Ley de Enjuiciamiento Civil: The court must verify the existence of poverty circumstances through proper proof before granting free justice benefits.

Parole chiave

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free justice benefit poverty proof requirement incidental proceeding amparo proceeding civil procedure law procedura di gratuito patrocinio stato di bisogno perdita di sostegno

Disposizioni normative citate

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Art. 21 of the Civil Procedure Law
El Ministerio Fiscal ha expuesto que no ha aportado el recurrente la prueba a que se refiere el art. 21 de la L.E.C.
Arts. 13 and following of the Civil Procedure Law
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Testo completo

Sección Cuarta. Auto 611/1985, de 25 de septiembre de 1985. Recurso de amparo 86/1985. Denegando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 86/1985

La Sección ha examinado la pieza incidental de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por don Victoriano Serna Pollo.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 16 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda incidental formulada por la representación y defensa de oficio de don Victoriano Serna Pollo exponiendo que el demandante es natural de Santander, con domicilio en calle Santa Lucía, 39, 2.°, de dicha capital; que carece de toda clase de bienes, rentas, pensiones y usufructos y que le son de aplicación los arts. 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; pidiendo, en consecuencia, la concesión del beneficio de gratuidad previa reclamación de oficio de los documentos necesarios para acreditar la situación económica del demandante.

2. Por providencia de 29 de mayo se acordó formar pieza separada para sustanciar el incidente, y oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado sobre la concesión del beneficio solicitado.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que no ha aportado el recurrente la prueba a que se refiere el art. 21 de la L.E.C.

El Abogado del Estado nada ha opuesto a la concesión del beneficio de gratuidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Aun haciendo abstracción de que por Auto de esta misma fecha se ha decretado la inadmisibilidad del recurso de amparo del que dimana esta pieza separada, en la misma se carece de todo medio probatorio tendente a demostrar que concurren en el demandante las circunstancias precisas para el otorgamientos de los beneficios solicitados.

La Sección acuerda no haber lugar al otorgamiento de los beneficios de justicia gratuita al demandante.

Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.