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AUTO 594/1985 ECLI:ES:TC:1985:594A Generato dall'IA

Constitutional court admits amparo against widow's pension denial due to literal law interpretation violating equality.

Numero d'incarto AUTO 594/1985
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Parzialmente accolto (Partially Allowed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court admitted the constitutional complaint filed by a widow against the Supreme Court's denial of her pension. The applicant argued that the lower court's strict literal interpretation of the pension law violated her right to equality under Article 14 of the Constitution. The court ruled that the substantive issue regarding the pension eligibility was sufficiently serious to warrant a full trial on the merits.

Regesto Legislator

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Art. 14 CE; Art. 50.2 b) LOTC: A constitutional complaint is inadmissible only if the alleged violation of fundamental rights is manifestly non-existent; otherwise, the complaint must be admitted for a substantive decision.

Parole chiave

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constitutional complaint admissibility threshold right to equality widow's pension literal interpretation substantive review Tribunal Constitucional revoca della rendita d'invalidità

Disposizioni normative citate

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Art. 14 of the Constitution
La demanda se basa en la presunta violación del art. 14 de la Constitución, solicitándose en ella la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Art. 50.2 b) of the Organic Law of the Constitutional Court
art. 14 de la Constitución
La demanda se basa en la presunta violación del art. 14 de la Constitución, solicitándose en ella la nulidad de las resoluciones impugnadas.
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Testo completo

Sección Primera. Auto 594/1985, de 18 de septiembre de 1985. Recurso de amparo 359/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 359/1985

En el asunto de referencia la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de abril de 1985, don José Luis Granizo García-Cuenca, Procurador de los Tribunales, interpone, en nombre y representación de doña Juana Luna León, recurso de amparo constitucional contra Sentencia de 15 de marzo de 1985 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo promovido contra resoluciones de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 15 de abril de 1983 y 22 de septiembre de 1983, denegatorias de la pensión de viudedad solicitada por la recurrente. La demanda se basa en la presunta violación del art. 14 de la Constitución, solicitándose en ella la nulidad de las resoluciones impugnadas.

2. Por providencia de 29 de mayo de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda conceder un plazo común de diez días a la recurrente y al Ministerio Fiscal a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 10 de junio de 1985, solicita la inadmisión del recurso por concurrir la mencionada causa, ya que, a su juicio, el órgano judicial rechazó la pretensión de la recurrente, de que le fuera concedida la pensión de viudedad por fallecimiento de la persona con la que había convivido, por una interpretación literal y lógica de la disposición adicional 10.ª 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, y lo que se cuestiona, en definitiva, es la norma aplicada, enmascarando el recurso de amparo un recurso de inconstitucionalidad.

4. Por su parte la representación de la recurrente amplía la fundamentación de su escrito de demanda, alegando que la interpretación que el órgano judicial ha hecho de la mencionada norma no responde a la finalidad de la Ley y supone una vulneración del principio de igualdad, y aduciendo, asimismo, decisiones del Tribunal Supremo que, en su opinión, representan una distinta línea jurisprudencial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De las alegaciones de la parte recurrente se deduce que no es manifiesta la inexistencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo, poseyendo la cuestión de fondo planteada entidad suficiente como para justificar una decisión en forma de Sentencia de este Tribunal Constitucional.

Por ello, la Sección acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García-Cuenca, en nombre y representación de doña Juana Luna León.

Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.