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AUTO 489/1985 ECLI:ES:TC:1985:489A Generato dall'IA

Constitutional Court denies accumulation of new unconstitutionality question to existing batch, suspending its proceedings.

Numero d'incarto AUTO 489/1985
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court denied the accumulation of unconstitutionality question 438/1985 to a batch of six existing questions regarding Article 13.1 of the Local Finance Measures Law. While the State Attorney requested unification under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal, the Court suspended the new question's proceedings instead. This procedural decision prioritized the final resolution of the already accumulated cases to avoid redundant rulings on the same legal provision.

Regesto Legislator

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Art. 83 LOTC; Art. 38 LOTC: The Constitutional Court may suspend the proceedings of a newly filed unconstitutionality question regarding the same provision if it has already accepted a batch of similar questions, thereby ensuring a definitive and unified judgment.

Parole chiave

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accumulation of unconstitutionality Organic Law Tribunal Constitutional procedural suspension identical legal provision unified judicial decision contributi di urbanizzazione imposte comunali disciplina urbanistica

Disposizioni normative citate

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Art. 83 LOTC
316, 327, 328, 329, 344 y 349/1985, por darse los presupuestos de conexión objetiva que de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), justifican la unidad de tramitación y de decisión.
Art. 38 LOTC
Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales
13.1, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que «...
art. 38 de la LOTC
art. 83 de la LOTC
La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 3 aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 de la LOTC, su acumulacion.
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Testo completo

Pleno. Auto 489/1985, de ll de julio de 1985. Cuestiones de inconstitucionalidad 438/1985 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 349/1985 366/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 438/1985 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, en recurso núm. 274/1984 sobre reclamación de la Cámara de la Propiedad Urbana de esa ciudad contra Acuerdos del Ayuntamiento de Mogán por los que se fija el tipo de gravamen de la contribución urbana a partir del 1 de enero de 1984, planteó ante este Tribunal Constitucional, mediante Auto de 26 de abril último, cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del art. 13.1, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que establece que «... el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana... podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes clasificados de naturaleza urbana... sitos en su término municipal», por contradicción con lo establecido en los arts. 31.3 y 133 de la Constitución. Aparece registrada al núm. 438/1985 y fue admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera del Pleno de 22 de mayo último.

2. Personado el Fiscal General del Estado, solicitó se tuvieran por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión 316/1985 y se acordara la acumulación a las registradas con los núms.

316, 327, 328, 329, 344 y 349/1985, por darse los presupuestos de conexión objetiva que de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), justifican la unidad de tramitación y de decisión. El Abogado del Estado solicita, por idénticas razones, la acumulación de esta cuestión a las registradas con los núms. 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, con suspensión del plazo para alegaciones.

3. Las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 316, 327, 328, 329, 344 y 349/1985 fueron planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas y la 366/1985 por la Sala del mismo orden de la Audiencia Territorial de Zaragoza. Todas ellas tienen por objeto el inciso señalado del art. 13.1 de la Ley 24/1983. Personados en las mismas el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, aquél solicitó la suspensión del curso de los procesos hasta que recayera Sentencia en la núm. 316/1985 o, alternativamente, la acumulación de todas ellas, y el Abogado del Estado se pronunció a favor de la acumulación de las ya admitidas, con posibilidad de dilatar la admisión de otras que pudieran plantearse hasta que se pronuncie Sentencia en la más antigua, que podría ser vinculante para las demás en los términos del art. 38 de la LOTC.

Por Auto del Pleno de 4 de julio último se acordó acumular las cuestiones 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985 a la registrada con el núm. 316/1985.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente cuestión y las enumeradas en el antecedente 3 aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose, por lo tanto, los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el art. 83 de la LOTC, su acumulacion.

No obstante, la existencia en este Tribunal de varias cuestiones promovidas con posterioridad a la 438/1985 en relación a idéntico precepto de la Ley 24/1983, en las que todavía no se ha abierto el trámite de acumulación, a fin de facilitar la decisión definitiva en las cuestiones acumuladas, teniendo en cuenta que la Sentencia que recaiga surtirá efectos en las demás promovidas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1.° Denegar la acumulación de la cuestión 438/1985 a las ya acumuladas núms. de registro 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985.

2.° Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las acumuladas señaladas en el número anterior.

Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cinco.