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AUTO 443/1985 ECLI:ES:TC:1985:443A Generato dall'IA

Constitutional court suspends driving license penalty to preserve amparo remedy's purpose without grave public interest harm.

Numero d'incarto AUTO 443/1985
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Parzialmente accolto (Partially Allowed)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court granted a request to suspend the execution of a driving license revocation sentence pending the outcome of an amparo appeal. The appellant argued that enforcing the penalty would destroy the remedy's purpose, while the Public Prosecutor agreed unless the appeal was dismissed. The court ruled that suspending the license would cause irreparable harm to the appellant without disturbing general interests or third-party rights, thus ordering the suspension under Article 56.1 of the Law on Constitutional Jurisdiction.

Regesto Legislator

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Art. 56.1 LOTC; When execution of a penal measure in an amparo proceeding would deprive the remedy of its purpose without causing grave disturbance to general interests or third-party rights, the court shall suspend the execution of the contested act.

Parole chiave

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amparo suspension driving license penalty irreparable harm public interest balance constitutional jurisdiction procedural suspension penal measure execution divieto di condurre

Disposizioni normative citate

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Art. 56.1 LOTC
art. 56.1 de la LOTC
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Testo completo

Sala Segunda. Auto 443/1985, de 3 de julio de 1985. Recurso de amparo 205/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 205/1985

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Jesús Heredia Montoya.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por don Jesús Heredia Montoya, se interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Villena el 21 de mayo de 1984, confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante, por la que se le condenó, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a las penas de 30.000 pesetas de multa y de cinco meses de privación del permiso de conducir.

2. El recurso fue admitido por providencia de 12 de junio pasado, formándose pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión de la Sentencia impugnada, en cuyo incidente han sido oídos el demandante y el Ministerio Fiscal.

La representación demandante, reiterando lo pedido anteriormente, ha alegado que si se ejecuta la suspensión del permiso de conducir se produciría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad; sin que la suspensión suponga perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de terceros.

El Ministerio Fiscal muestra su conformidad a la suspensión, a no ser que se dictara Auto de inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sentencia condenatoria determinante del presente recurso de amparo impone una privación temporal del permiso de conducción, por lo que, de ejecutarse la misma, es evidente que en el supuesto de estimación del recurso de amparo se ocasionaría un perjuicio que le haría perder su finalidad, sin que, contrariamente, se advierta la posibilidad de que se siga perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, en tal supuesto de otorgamiento de la suspensión, que en consecuencia es lo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el art. 56.1 de la LOTC.

Por lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en este recurso de amparo.

Notifíquese al recurrente y al Ministerio Fiscal, y comuníquese al Juzgado de Instrucción de Villena.

Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y cinco.