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AUTO 760/1984 ECLI:ES:TC:1984:760A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appear with legal representation within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 760/1984
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court filed the proceedings without a decision on the merits because the applicant failed to appear with a lawyer and procurator within the granted deadline. The applicant, an Italian national detained in Alicante, submitted a claim alleging a violation of Article 17 of the Constitution but did not comply with procedural requirements. The Court ruled that the lack of proper representation constituted a fatal defect preventing the examination of the appeal's admissibility.

Regesto Legislator

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Art. 81.1 LOTC; Art. 85.2 LOTC: Failure to appear with a procurator and lawyer within the statutory period results in the extinction of the constitutional appeal proceedings.

Parole chiave

Generato dall'IA
constitutional appeal legal representation procedural defect extinction of proceedings time limit compliance diritti del detenuto privazione della libertà diritto di essere arrestato

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Art. 81.1 LOTC
Art. 85.2 LOTC
Art. 17 Constitution
45/1984; que desconoce los hechos por los que se ha seguido la actuación sumarial; que en dicha causa ha solicitado en diversas ocasiones la libertad provisional sin haber recibido contestación alguna, y que, a su juicio, todo ello constituye una violación del art. 17 de la Constitución.
art. 17 de la Constitución
45/1984; que desconoce los hechos por los que se ha seguido la actuación sumarial; que en dicha causa ha solicitado en diversas ocasiones la libertad provisional sin haber recibido contestación alguna, y que, a su juicio, todo ello constituye una violación del art. 17 de la Constitución.
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Testo completo

Sección Primera. Auto 760/1984, de 5 de diciembre de 1984. Recurso de amparo 589/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 589/1984

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 30 de julio de 1984 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un oficio remitido por la Dirección del Centro Penitenciario de Alicante que adjunta un escrito del interno de dicho Centro Italo Mario Siervo, de nacionalidad uruguaya, en el que expone ante este Tribunal lo siguiente: Que se encuentra recluido en el mencionado Centro por causa penal, seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, sumario núm. 45/1984; que desconoce los hechos por los que se ha seguido la actuación sumarial; que en dicha causa ha solicitado en diversas ocasiones la libertad provisional sin haber recibido contestación alguna, y que, a su juicio, todo ello constituye una violación del art. 17 de la Constitución.

2. Por providencia de 19 de septiembre de 1984, notificada al Ministerio Fiscal el 24 de septiembre y al interesado el 8 de noviembre siguiente, la Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional acuerda hacer saber al recurrente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), debe comparecer en el recurso de amparo por medio de Procurador que le represente y asistido de Abogado que le defienda, a cuyo fin se le concede, en aplicación de lo dispuesto en el art. 85.2 de la citada Ley Orgánica, un plazo de diez días para que se persone ante este Tribunal en la forma indicada, sin perjuicio de que pueda nombrársele Abogado y Procurador de oficio por carencia de medios económicos, si así lo solicitare.

3. Ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se haya recibido escrito alguno del recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.

El incumplimiento del mencionado requisito produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En el presente caso el solicitante de amparo no ha comparecido en la forma legalmente establecida ni ha subsanado la falta de postulación en el plazo concedido.

En consecuencia, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de don Italo Mario Siervo, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.