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AUTO 505/1984 ECLI:ES:TC:1984:505A Generato dall'IA

Constitutional Court dismisses amparo as it is actually an unconstitutional challenge by a private individual.

Numero d'incarto AUTO 505/1984
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court dismissed the amparo petition filed by Faustino Cuervo González against specific provisions of the Armed Forces Personnel Law. The applicant argued that these provisions excluded mutilated veterans from certain benefits, violating constitutional equality and judicial protection. The Court ruled that private individuals lack standing to file unconstitutional challenges directly, as such actions must be initiated by specific state organs.

Regesto Legislator

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Art. 4.2 LOTC; Art. 164.1.a CE: Private individuals cannot directly file unconstitutional challenges; such actions must be initiated by the organs or parts of organs specified in the Constitution and the Organic Law of the Constitutional Tribunal.

Parole chiave

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constitutional challenge standing amparo vs inconstitucionalidad private individual limitation judicial competence Constitutional Tribunal jurisdiction tassa d'esenzione dall'obbligo militare personale militare congedo per servizio militare

Disposizioni normative citate

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Art. 4.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
- El art. 4.2 de la L.O.T.C.
Art. 164.1.a of the Constitution
Art. 32 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
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Testo completo

Sección Primera. Auto 505/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 544/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 544/1984

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El día 16 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Faustino Cuervo González en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984 de 15 de junio sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus Disposiciones Adicionales Primera, número dos y Tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984 de 15 de junio.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones. Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su competencia sobre este tipo de recurso es preciso que estos se planteen por los órganos o partes de órganos citados en los artículos 164.1.a de la Constitución y 32 de la L.O.T.C. sin que los particulares estén en ningún caso habilitados para interponerlos. Un recurso de inconstitucionalidad presentado bajo la apariencia de un recurso de amparo de un particular no es en realidad ni un recurso de inconstitucionalidad porque no lo han interpuesto quienes podían hacerlo ni un recurso de amparo porque su objeto no es el propio de este tipo de recursos. Por ello este Tribunal con arreglo al citado art. 4 de su Ley Orgánica puede apreciar y aprecia de oficio su incompetencia para conocer de la causa planteada.

EN CONSECUENCIA la Sección acuerda declararse de oficio incompetente para conocer de la cuestión planteada. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.