Constitutional Court allows evidence gathering in amparo proceeding upon request and fiscal opposition.
Sintesi Legislator
Generato dall'IAThe Constitutional Court granted the request for evidence gathering in the amparo proceeding against Mr. Miguel Castells Arteche, despite opposition from the Public Prosecutor. The petitioner specifically requested this procedural step to clarify the factual basis of his claim. The court ruled that the objective content of the amparo process justified the evidentiary measure under the relevant organic law.
Regesto Legislator
Generato dall'IAArt. 89.1 of the Organic Law of this Tribunal; The Constitutional Court may order evidence gathering in amparo proceedings when the objective content of the process and the subject matter of the proof require it.
Parole chiave
Generato dall'IADisposizioni normative citate
Generato dall'IADecisioni correlate
Generato dall'IATesto completo
Sección Cuarta. Auto 358/1984, de 13 de junio de 1984. Recurso de amparo 781/1983. Acordando la petición de recibimiento a prueba en el recurso de amparo 781/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Miguel Castells Arteche.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En su demanda de amparo pidió el señor Castells Arteche, y reiteró en su escrito de alegaciones, el recibimiento a prueba de este recurso, concretando, a requerimiento de esta Sala, la materia sobre que habría de versar. A dicha petición se ha opuesto el Ministerio Fiscal.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido objetivo de este proceso de amparo y la materia sobre la cual ha de versar la actividad probatoria, se estima procedente el recibimiento a prueba pedido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
Por lo expuesto, la Sección acuerda recibir a prueba el presente proceso por plazo de treinta días comunes para que la parte demandante y el Ministerio Fiscal propongan las que estimen oportunas y practicar las que se declaren pertinentes.
Madrid, a trece de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.