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AUTO 205/1984 ECLI:ES:TC:1984:205A Generato dall'IA

Constitutional court dismisses amparo when jurisdictional dispute lacks constitutional injury under Art. 24.2 CE.

Numero d'incarto AUTO 205/1984
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Tribunal Constitucional declared the amparo inadmissible against a contencioso-administrative ruling that dismissed a jurisdictional objection. The applicant argued this violated the right to a predetermined ordinary judge under Article 24.2 of the Constitution, while the Ministry of the Fiscal contended the dispute was merely a matter of statutory interpretation without constitutional injury. The court ruled that resolving jurisdictional disputes within the ordinary judicial system does not inherently violate constitutional rights, as the decision remains within the ordinary judge's sphere.

Regesto Legislator

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Art. 24.2 C.E.; Art. 50.2 b) LOTC: A judicial decision resolving a dispute over which ordinary court has jurisdiction does not constitute a violation of the right to a predetermined ordinary judge, as the outcome remains within the ordinary judicial system.

Parole chiave

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right to ordinary judge jurisdictional dispute constitutional injury ordinary judge system amparo inadmissibility competenza speciale in materia di contratti di lavoro amministrazione del lavoro ricorso del personale

Disposizioni normative citate

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Art. 24.2 C.E.
Pedía, por tanto, la declaración de nulidad del Auto por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución (C.E.).
Art. 50.2 b) LOTC
Por ello debe hacerse aplicación de lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC.
art. 24.2 de la Constitución
Pedía, por tanto, la declaración de nulidad del Auto por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución (C.E.).

Giurisprudenza citata

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Autos de 7 de marzo último (Sala Segunda, recursos de amparo núms. 817 y 857)
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Testo completo

Sección Cuarta. Auto 205/1984, de 28 de marzo de 1984. Recurso de amparo 100/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 100/1984

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por Ente Público Radio Televisión Vasca.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 14 de febrero pasado se presentó por el Procurador don Adolfo Morales Vilanova, en representación del Ente Público Radio Televisión Vasca, demanda de amparo contra el Auto que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao había dictado con fecha 18 de enero anterior en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Partido Socialista de Euskadi (PSE-PSOE) contra acuerdos del Consejo de Administración del referido Ente Público de fechas 14 de febrero y 18 de mayo de 1983 relativos a contratación de personal. El Auto impugnado en esta vía constitucional desestimó las alegaciones previas de inadmisibilidad del recurso y de incompetencia de jurisdicción que el hoy demandante de amparo había formulado por entender que el acuerdo impugnado era de naturaleza contractual laboral y no administrativo. Pedía, por tanto, la declaración de nulidad del Auto por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución (C.E.).

2. Por providencia de 29 de febrero se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda por carencia de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La representación demandante ha alegado que el contenido constitucional de su pretensión viene dado por la vulneración del art. 24.2 de la C.E., siendo este Tribunal competente para otorgar el amparo pedido, estando justificado el resolver sobre ello.

El Ministerio Fiscal expone que el contenido de la pretensión de amparo es una cuestión de mera interpretación de normas, concretamente la Ley del Parlamento vasco de 20 de mayo de 1982, sobre la cual discrepan la Audiencia y la Entidad demandante, sin que de esta discrepancia pueda derivarse, sin más, una lesión constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley que garantiza el art. 24.2 de nuestra Constitución, entiende la parte recurrente que ha sido violado por el Auto de 18 de enero último dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, al desestimar alegación previa de incompetencia de jurisdicción, manteniendo la propia frente a la pretensión de ser competente la laboral, y atendido este planteamiento en esta sede constitucional debe reiterarse lo declarado por este Tribunal en sus Autos de 7 de marzo último (Sala Segunda, recursos de amparo núms. 817 y 857) en el sentido de que cuando la disputa se centra en cuál haya de ser el orden jurisdiccional al que, dentro de la jurisdicción ordinaria, corresponde el conocimiento de determinado asunto, la decisión que resuelve tal disputa, aunque pueda entenderse contraria a las normas procesales, no entraña por sí misma una vulneración del derecho constitucionalmente garantizado. Y ello, porque sea cual sea el Juez, en la hipótesis que consideramos, siempre será «Juez ordinario» y porque la decisión se habrá producido a partir de unas normas preexistentes, cuya interpretación y aplicación corresponde, en principio, a los órganos del Poder Judicial.

Por ello debe hacerse aplicación de lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC.

La Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo deducido por el Ente Público Radio Televisión Vasca.

Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.