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AUTO 95/1984 ECLI:ES:TC:1984:95A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for lack of formal submission and failure to exhaust prior judicial remedies.

Numero d'incarto AUTO 95/1984
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Tribunal declared the constitutional appeal inadmissible due to a lack of formal submission and failure to exhaust prior judicial remedies. The applicant invoked military procedural laws to justify his initial petition, while the Public Prosecutor argued these requirements were strictly met. The court ruled that the Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) demands specific formalities distinct from administrative procedures, and mere citation of the appeal law does not satisfy the requirement to demonstrate exhaustion of prior judicial avenues.

Regesto Legislator

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Art. 50 LOTC; Arts. 81.1 and 43.1 LOTC; Art. 101 LRCJA: The constitutional appeal requires strict adherence to formal submission rules and prior judicial exhaustion under LOTC, which operate independently of administrative procedural norms and cannot be satisfied merely by citing the appeal statute.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility lack of formal submission exhaustion of judicial remedies Ley Orgánica Tribunal Constitucional prior judicial avenue requirement domanda di protezione provvisoria nuova domanda di prestazioni d'invalidità tassa d'esenzione dall'obbligo militare

Disposizioni normative citate

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Art. 50 LOTC
Abierto el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, por lo que respecta a la falta de postulación en que se incide en el escrito inicial de este recurso de amparo, así como a no haberse agotado la vía judicial previa, con cita, respectivamente, de los arts.
Art. 81.1 LOTC
50 de la LOTC, por lo que respecta a la falta de postulación en que se incide en el escrito inicial de este recurso de amparo, así como a no haberse agotado la vía judicial previa, con cita, respectivamente, de los arts. 81.1 y 43.1 de la misma Ley, alega el recurrente, en cuanto a lo primero el contenido del art.
Art. 43.1 LOTC
Art. 25.3 Ley de Procedimiento Administrativo Militar
El recurrente, en relación con la primera causa ha invocado el art. 25.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Militar, Decreto de 2 de junio de 1966; y en relación con la segunda, el documento acompañado a su solicitud de amparo.
Art. 101 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
art. 50 de la LOTC
Abierto el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, por lo que respecta a la falta de postulación en que se incide en el escrito inicial de este recurso de amparo, así como a no haberse agotado la vía judicial previa, con cita, respectivamente, de los arts.
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Testo completo

Sección Cuarta. Auto 95/1984, de 15 de febrero de 1984. Recurso de amparo 826/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 826/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Félix Navarro Aldea.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 13 de diciembre de 1983 se presentó por don Félix Navarro Aldea solicitud de amparo constitucional frente a la denegación por la Dirección de Mutilados de Guerra por la Patria de su ingreso en ese Cuerpo y resoluciones de 1 de junio y 18 de octubre de 1983; en la solicitud de amparo se invocaban los arts. 2, 3, 9.1, 10.1, 15, 18.1 y 24.1 de la Constitución (C. E.) y se interesaba lo preciso para que tuviese lugar el ingreso denegado.

2. Por providencia de 18 de enero pasado se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por falta de postulación y por no haberse seguido previamente la vía contencioso-administrativa.

El recurrente, en relación con la primera causa ha invocado el art. 25.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Militar, Decreto de 2 de junio de 1966; y en relación con la segunda, el documento acompañado a su solicitud de amparo.

El Ministerio Fiscal expone que en el recurso se da la carencia de postulación indicada y la falta de reclamación judicial previa por lo que entiende que debe ser inadmitido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Abierto el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, por lo que respecta a la falta de postulación en que se incide en el escrito inicial de este recurso de amparo, así como a no haberse agotado la vía judicial previa, con cita, respectivamente, de los arts. 81.1 y 43.1 de la misma Ley, alega el recurrente, en cuanto a lo primero el contenido del art. 25.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Militar, y por lo que concierne a lo segundo, el art. 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello insuficiente en absoluto para superar las objeciones puestas de relieve, puesto que la exigencia en cuanto a postulación y defensa que incluye la LOTC, actúa en un ámbito extraño por entero al que es propio del procedimiento administrativo y la necesidad de justificar el agotamiento de la vía judicial previa no puede estimarse cumplida sin más que con la cita del precepto rector del recurso extraordinario de apelación en lo contencioso-administrativo.

En virtud de todo ello, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso constitucional de amparo deducido por don Félix Navarro Aldea.

Madrid, a quince de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.