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AUTO 633/1983 ECLI:ES:TC:1983:633A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed as already resolved by prior judgment on widow's pension discrimination issue.

Numero d'incarto AUTO 633/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the core legal question regarding widow's pension discrimination had already been definitively resolved in a previous ruling. The applicant, a widow of an agricultural worker, sought to overturn a lower court decision denying her pension based on age, arguing it violated constitutional equality. The Court determined that since the substantive issue was identical to a prior case with a dismissive outcome, the current appeal was unnecessary and thus rejected under procedural rules.

Regesto Legislator

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Art. 50.2.c) LOTC; The Constitutional Court must declare an amparo inadmissible when the substantive legal issue has already been definitively resolved by a prior judgment with a dismissive outcome.

Parole chiave

Generato dall'IA
constitutional appeal inadmissibility res judicata principle widow's pension discrimination agricultural workers social security prior judgment res judicata revisione delle prestazioni d'invalidità revoca di prestazioni sociali uguaglianza di retribuzione

Disposizioni normative citate

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Art. 50.2.c) LOTC
La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art. 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).
Ley 1/80 de 4 de enero
1 de las de Luego en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero.
Ley 38/1966 de 31 de mayo
art. 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.

Giurisprudenza citata

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Recurso 61/83
La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art.
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Testo completo

Sección Tercera. Auto 633/1983, de 14 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 639/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 639/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Carmen Torres Vidal formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de las de Luego en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución. La demanda estaba suscrita por Aboqado y en ella se pedía el nombramiento de Procurador de oficio.

2. La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art. 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La solicitante de amparo ha comparecido por sí misma sin ser representada por Procurador, cuya designación de oficio ha pedido por carecer, según manifiesta, de medios para designarlo a su costa; mas cualquiera que sea el resultado de una verificación de lo pedido, es lo cierto que el presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión por aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el articulo 50.2.c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Carmen Torres Vidal.

Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.