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AUTO 604/1983 ECLI:ES:TC:1983:604A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to submit power of attorney within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 604/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by three defendants against a Supreme Court order rejecting their cassation request. The applicants had initially corrected a procedural defect by submitting the contested auto but failed to provide the required power of attorney within the ten-day period mandated by the Organic Law of the Constitutional Tribunal. The Court ruled that this omission constituted a definitive cause for inadmissibility under Article 50.1(b) of the LOTC, as the defect persisted after the deadline expired.

Regesto Legislator

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Art. 50.1 b) en relación con el 49.2 a) de la LOTC; Art. 50 LOTC; The failure to submit proof of representation within the statutory period constitutes a definitive cause for inadmissibility of the constitutional appeal.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility power of attorney defect LOTC procedural requirements representation proof deadline Supreme Court cassation diritto a un ricorso effettivo motivazione inadeguata delle censure costituzionali motivi di cassazione

Disposizioni normative citate

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Art. 24 C.E.
Art. 50.1 b) en relación con el 49.2 a) de la LOTC
La representación demandante, que había subsanado el defecto inicial de no haber acompañado a la demanda copia del Auto impugnado, en el trámite del art. 50 de la LOTC, ahora abierto, no ha formulado alegaciones.
Art. 50.1 b) en relación con el 49.2 b) de la LOTC
La representación demandante, que había subsanado el defecto inicial de no haber acompañado a la demanda copia del Auto impugnado, en el trámite del art. 50 de la LOTC, ahora abierto, no ha formulado alegaciones.
Art. 50.2 b) de la LOTC
La representación demandante, que había subsanado el defecto inicial de no haber acompañado a la demanda copia del Auto impugnado, en el trámite del art. 50 de la LOTC, ahora abierto, no ha formulado alegaciones.
Art. 849.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art. 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art. 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
849.3 y 874, en su párrafo inicial, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incurría, además, en la causa de inadmisión sexta del art. 884 de dicha Ley procesal.
art. 24 de la Constitución
art. 50 de la LOTC
La representación demandante, que había subsanado el defecto inicial de no haber acompañado a la demanda copia del Auto impugnado, en el trámite del art. 50 de la LOTC, ahora abierto, no ha formulado alegaciones.
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Testo completo

Sección Tercera. Auto 604/1983, de 30 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 533/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 533/1983

La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 31 de mayo de 1982 en la causa 130/1978, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarrasa por delito de robos contra don Juan Manuel Barranco Sánchez, don José María Domínguez Martín y don José Jiménez del Río, se preparó por los procesados recursos de casación por infracción de Ley, dictando la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en 20 de junio de 1983, Auto declarando no haber lugar a la admisión del referido recurso con base en que el recurso incumplía los requisitos exigidos por los arts. 849.3 y 874, en su párrafo inicial, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e incurría, además, en la causa de inadmisión sexta del art. 884 de dicha Ley procesal.

Contra este Auto por la presentación de los referidos señores Barranco, Domínguez y Jiménez se interpuso, en 26 de julio, recurso de amparo mediante demanda en la que, invocando el art. 24 de la Constitución (C.E.), pedía se dicte Sentencia otorgando el amparo y se concreten y restablezcan los derechos de los demandados que han sido vulnerados.

2. Por providencia de 19 de octubre se acordó oír a la representación demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda por las causas que regulan los arts. 50.1 b) en relación con el 49.2 a), 50.1 b) en relación con el 49.2 b) y 50.2 b), todos de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).

La representación demandante, que había subsanado el defecto inicial de no haber acompañado a la demanda copia del Auto impugnado, en el trámite del art. 50 de la LOTC, ahora abierto, no ha formulado alegaciones. Por su parte, el Ministerio Fiscal pone de manifiesto la falta del poder del Procurador y que el Auto impugnado contiene una aplicación razonada de las normas procesales aplicables en casación y satisface las exigencias del artículo 24 de la C.E.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Mediante proveído de 19 de octubre último y de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la LOTC, se puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.1 b) en relación con el 49.2 a) de la misma Ley al no haberse acompañado a la demanda el documento que acredite la representación del solicitante del amparo, omisión que persiste transcurrido el plazo de diez días en aquella providencia señalado, por lo que se ha incidido en causa o motivo determinante de la inadmisibilidad.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso constitucional de amparo.

Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.