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AUTO 589/1983 ECLI:ES:TC:1983:589A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed as inadmissible due to connection with a prior rejected ruling on the same issue.

Numero d'incarto AUTO 589/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court declared the amparo appeal inadmissible because it directly concerns the same subject matter as a previously rejected decision. The applicant sought to overturn a labor court ruling denying widow's pensions to farmers under the 1980 law, arguing discrimination based on age. The Court rejected the appeal not on timing grounds but because it was substantively linked to an earlier ruling that already addressed the eligibility criteria.

Regesto Legislator

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Art. 50.2.c) LOTC; Art. 44.2 LOTC; When an amparo appeal concerns the same object as a prior rejected ruling, it is inadmissible regardless of procedural timing.

Parole chiave

Generato dall'IA
Constitutional appeal inadmissibility prior ruling same object labor pension discrimination claim agricultural workers riesame della rendita AI

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Art. 50.2.c) LOTC
Art. 44.2 LOTC
Art. 50.2.c) Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
artículo 14 de la Constitución
Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo que declarásemos la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y, en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución.
artículo 44.2 de la LOTC
artículo 50 LOTC

Giurisprudenza citata

Generato dall'IA
R.A. 61/83
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Testo completo

Sección Cuarta. Auto 589/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 609/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 609/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Maria Consuelo Ansede Queija formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo nº 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 12 de abril de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de instancia. Contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo dedujo demanda de amparo pidiendo que declarásemos la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y, en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta, por providencia de 21 de septiembre acordó oir a las partes acerca de la posible presentación fuera de plazo de la demanda, y darle vista de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) de la Ley Orgánica de este Tribunal, otorgando plazo común a las partes para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad del artículo 50.2.c) de la LOTC y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Aunque el recurso parece estar interpuesto fuera del plazo que establece el artículo 44.2 de la LOTC, porque la Sentencia que agota la vía judicial es de fecha 12 de abril pasado y la demanda de amparo no se ha presentado hasta el 26 de agosto, sin que la demandante haya utilizado el trámite del artículo 50 LOTC, para desvanecer esta posibilidad, no es necesario apoyar en esta causa la inadmisión del recurso porque en él concurre inequívocamente la del 50.2.c), ya que versa sobre el mismo objeto que el que decidió nuesta Sentencia de 26 de julio de 1983 con fallo desestimatorio, pues uno y otro tiene por objeto dilucidar si las viudas de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña María Consuelo Ansede Queija.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.