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AUTO 567/1983 ECLI:ES:TC:1983:567A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed due to failure to appoint a lawyer and legal representative as required by law.

Numero d'incarto AUTO 567/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Tribunal declared the constitutional appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and legal representative as mandated by the Law on the Organization of the Courts. The applicant did not remedy this procedural defect within the ten-day period granted by the court, despite explicit instructions. Consequently, the appeal was rejected without examining the merits of the underlying election coalition dispute.

Regesto Legislator

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Art. 81.1 LOTC; Art. 50 LOTC: Failure to comply with the requirement of appointing a lawyer and legal representative, which remains unremedied after the court's explicit invitation, results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility procedural defect non-remedy lawyer representation requirement legal representative mandate Ley de Organización Tribunales coalizione politica partiti politici federazione di cooperative

Disposizioni normative citate

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Art. 81.1 LOTC
1 del art. 81 de la LOTC respecto de la comparecencia confiriendo la representación a un Procurador y actuación bajo la dirección de Letrado, no subsanado pese a su expresa invocación en la providencia de este Tribunal que abrió el trámite previsto en el art.
Art. 50 LOTC
art. 81 de la LOTC
1 del art. 81 de la LOTC respecto de la comparecencia confiriendo la representación a un Procurador y actuación bajo la dirección de Letrado, no subsanado pese a su expresa invocación en la providencia de este Tribunal que abrió el trámite previsto en el art.
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Testo completo

Sección Tercera. Auto 567/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 270/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 270/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Pablo Padin Sánchez.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Pablo Padin Sánchez solicitó de la Junta Electoral de Pontevedra la formación de la Coalición Electoral Galicia Sur, petición que la Junta denegó el 21 de marzo de 1983 con base en que la Coalición que se intentaba formar estaría constituida por Agrupaciones de Electores y conforme al art. 30.3 B del Real Decreto-ley 20/1977 las Coaliciones sólo pueden estar constituidas por Partidos y Federaciones. Dicha resolución fue confirmada por la Junta Electoral Central en 30 de marzo.

2. En 23 de abril tuvo entrada en este Tribunal escrito dirigido por don Pablo Padin Sánchez, impugnando dichas resoluciones invocando los arts. 14 y 23 de la Constitución (C.E.), solicitando amparo respecto de las mismas y que le sea concedida la constitución de la Coalición que interesó de la Junta Electoral.

3. Por providencia de 11 de mayo se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda por falta de postulación procesal y por no haberse acudido a la vía judicial previa. El solicitante de amparo no ha subsanado el defecto de postulación ni hecho alegación alguna en el plazo de diez días que para esto se le otorgó.

Por su parte, el Ministerio Fiscal expone que concurren las referidas causas de inadmisibilidad del recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El incumplimiento de la exigencia establecida en el núm. 1 del art. 81 de la LOTC respecto de la comparecencia confiriendo la representación a un Procurador y actuación bajo la dirección de Letrado, no subsanado pese a su expresa invocación en la providencia de este Tribunal que abrió el trámite previsto en el art. 50 de la propia Ley, determina un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional, de acuerdo con lo señalado en el apartado b) del propio artículo.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por don Pablo Padín Sánchez.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.