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AUTO 503/1983 ECLI:ES:TC:1983:503A Generato dall'IA

Constitutional court denies suspension of Supreme Court labor judgment due to irreparable harm risk.

Numero d'incarto AUTO 503/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Court denied the incidental request to suspend the execution of a Supreme Court labor judgment. The applicant, Calzados Michel, S.L., argued that the judgment should be suspended to allow the amparo to examine the existence of a labor relationship, while the Ministry of the Public Prosecutor stated no irreparable harm would occur from enforcement. The court ruled that granting suspension would merely anticipate the amparo's outcome rather than prevent the loss of the remedy's purpose, citing the general interest in enforcing judicial resolutions.

Regesto Legislator

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Art. 181 Ley de Procedimiento Laboral; Art. 24 CE: The suspension of judicial execution in amparo proceedings is denied when it would only anticipate the final judgment rather than prevent irreparable harm, as enforcement constitutes a general interest.

Parole chiave

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amparo suspension labor relationship irreparable harm judicial execution general interest tutela dei diritti quesiti carenza di legittimazione indigenza finanziaria

Disposizioni normative citate

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Art. 181 of the Labor Procedure Law
Art. 24 of the Constitution
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Testo completo

Sala Segunda. Auto 503/1983, de 26 de octubre de 1983. Recurso de amparo 480/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 480/1983

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso promovido por «Calzados Michel, S.L.».

AUTO

I. Antecedentes

1. «Calzados Michel, S.L.», presentó en 8 de julio pasado demanda de amparo frente al Auto por el que la Sala Sexta del Tribunal Supremo en 13 de mayo anterior declaró desistidos los recursos de casación que aquella entidad había deducido contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Albacete de 9 de marzo de 1983; ello con fundamento en no haber presentado la recurrente los resguardos acreditativos de la consignación que exige el art. 181 de la Ley de Procedimiento Laboral.

2. Por otrosí de la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de aquella resolución formándose la correspondiente pieza incidental en que han sido oídos la recurrente y el Ministerio Fiscal.

La parte recurrente reitera la petición de su demanda alegando que el amparo quedaría vacío de contenido en cuanto pretende que el Tribunal Supremo entre a conocer del fondo jurídico de la existencia o no de la relación laboral contractual entre la empresa y el trabajador.

El Ministerio Fiscal expone que no aparece acreditado que la ejecución de la resolución impugnada pueda ocasionar un perjuicio irreparable.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La suspensión que se pretende implicaría, de acordarse, una mera anticipación de los efectos de la estimación del recurso, en lugar del designio que es propio de una tal pretensión incidental, consistente en evitar un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad. A esta razón excluyente se añade la reiterada doctrina de este Tribunal relativa a la suspensión de las resoluciones judiciales, la ejecución de las cuales constituye un interés general.

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en este proceso.

Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.