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AUTO 388/1983 ECLI:ES:TC:1983:388A Generato dall'IA

Constitutional court denies suspension of labor court judgment due to lack of specific prejudice proof.

Numero d'incarto AUTO 388/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court denied the suspension of execution requested by the Community of Madrid against a labor court judgment. The applicant argued that enforcing the judgment would cause irreparable harm, but the Ministry of the Public Prosecutor countered that the judgment's provisional nature preserved the remedy's future utility. The court rejected the suspension because the applicant failed to specify the exact prejudice resulting from the execution, which is required to justify suspending a provisional labor decision.

Regesto Legislator

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Art. 56 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court must deny suspension of execution when the applicant fails to precisely identify the specific prejudice that would frustrate the purpose of the constitutional remedy.

Parole chiave

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suspension of execution labor law judgment provisional decisions specific prejudice requirement constitutional remedy suspension Madrid autonomous community labor court precedent conflitto di competenza lavoristica

Disposizioni normative citate

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Art. 56 LOTC
Art. 24 CE
art. 56 de la LOTC
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Testo completo

Sección de Vacaciones. Auto 388/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 524/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 524/1983

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por la Comunidad Autónoma de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 22 de julio pasado se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid demanda de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17, de Madrid, confirmada en suplicación, de fecha 1 de octubre de 1982, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de Madrid, relativa a jornada laboral.

2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente pieza separada para tramitar el incidente en que ha sido oído el Ministerio Fiscal.

La demandante alegó en su demanda en favor de la suspensión que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

El Ministerio Fiscal expone que la ejecución no privará en modo alguno al amparo de su finalidad dada la proyección de futuro.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4, de las de dicha capital, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, por virtud de la cual se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral en que no ha recaído resolución sobre su admisión y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pretendida.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.