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AUTO 385/1983 ECLI:ES:TC:1983:385A Generato dall'IA

Constitutional court denies suspension of execution due to lack of specific fundamental rights harm allegations.

Numero d'incarto AUTO 385/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court denied the suspension of execution in a constitutional appeal filed by an insurance company against a court order for full vehicle damage compensation. The applicant argued that executing the judgment would render the appeal futile, but the court found no specific fundamental rights harm detailed in the request. Consequently, the court ruled that the legal prerequisite for granting a suspension order was not met.

Regesto Legislator

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Art. 56.2 LOTC; Art. 17 ust. 1 k.r.s.: A suspension of execution in constitutional appeals requires a precise demonstration of exclusive prejudice to the fundamental right at stake, which is absent if the applicant fails to specify such harm.

Parole chiave

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suspension of execution constitutional appeal fundamental rights exclusive prejudice LOTC procedural rules domanda di prestazione d'assicurazione estensione della copertura assicurativa indennità assicurativa

Disposizioni normative citate

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Art. 56.2 of the Law on Constitutional Appeals (LOTC)
Y esta omisión no se subsana en el escrito presentado en el trámite del art. 56.2 de la LOTC, por lo que falta el presupuesto para adoptar una decisión de suspensión.
Art. 17 ust. 1 of the Civil Code (k.r.s.)
art. 56.2 de la LOTC
Y esta omisión no se subsana en el escrito presentado en el trámite del art. 56.2 de la LOTC, por lo que falta el presupuesto para adoptar una decisión de suspensión.
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Testo completo

Sección de Vacaciones. Auto 385/1983, de 12 de agosto de 1983. Recurso de amparo 509/1983. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 509/1983

La Sección ha examinado la pieza de suspensión en el recurso arriba indicado.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 20 de julio pasado se presentó por la «Compañía Internacional de Seguros, S. A.», demanda de amparo frente a providencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1, de Hospitalet, de 5 de abril de 1983, que requirió a la demandante al abono de una completa indemnización en lugar de sólo las cantidades cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles.

2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente pieza separada en que fueron oídos la demandante y el Ministerio Fiscal.

La representación demandante ratificó lo alegado en la demanda, en que exponía que el amparo perdería su finalidad con la ejecución que pretendía se suspendiese.

El Ministerio Fiscal expone que de las alegaciones del recurrente no se deriva que la ejecución pueda ocasionar perjuicio excluyente de la eficacia del amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En la demanda no se precisa cuáles son los perjuicios que para el derecho fundamental cuya protección se pide, pudieran derivarse de la ejecución de la resolución recurrida. Y esta omisión no se subsana en el escrito presentado en el trámite del art. 56.2 de la LOTC, por lo que falta el presupuesto para adoptar una decisión de suspensión.

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión de que se ha hecho mérito.

Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.