Legislator Giurisprudenza & Legislazione
AUTO 247/1983 ECLI:ES:TC:1983:247A Generato dall'IA

Constitutional Court grants poverty benefit to amparo applicant based on unemployment and low income.

Numero d'incarto AUTO 247/1983
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Accolto (Allowed)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Tribunal Constitucional granted the poverty benefit to the applicant in his amparo proceeding against a Madrid court judgment. The applicant, a photographer receiving unemployment benefits below double the minimum wage, argued he met the financial requirements for legal aid. The court found his economic situation satisfied the specific criteria established in the Tribunal's own 1982 norms and the Civil Procedure Law.

Regesto Legislator

Generato dall'IA

Art. 4 of the Tribunal's Norms on Defense by the Poor; Art. 15 of the Civil Procedure Law: The Tribunal may grant the poverty benefit when the applicant demonstrates unemployment and income below double the minimum wage without other significant resources.

Parole chiave

Generato dall'IA
poverty benefit amparo proceeding unemployment status legal aid criteria minimum wage threshold diritto al gratuito patrocinio stato di bisogno diritto a condizioni minime d'esistenza

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Art. 4 of the Norms on Defense by the Poor approved by the Plenum of this Tribunal of 20 December 1982
Art. 15 of the Civil Procedure Law
4 de las Normas acerca de la defensa por pobre aprobadas por el Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983); cumpliéndose igualmente lo previsto en los apartados 1.° y 2.° del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Generato dall'IA

Ti chiedi come si applica questa sentenza alla tua fattispecie?

Analizza questa decisione insieme alla legislazione federale e cantonale, ai commentari e alla giurisprudenza successiva in Legislator AI.

Apri in Legislator →

Testo completo

Sección Cuarta. Auto 247/1983, de 1 de junio de 1983. Recurso de amparo 52/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 52/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Andrés Palomino Salazar.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 31 de enero pasado se presentó por don Andrés Palomino Salazar escrito promoviendo recurso de amparo contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Madrid, en apelación de juicio de faltas. Por otrosí se designaba Abogado al colegiado de Madrid don José Folguera Crespo, que aceptó el nombramiento y se pedía la declaración de pobreza y la designación de Procurador del turno de oficio.

2. La Sección recabó esta designación, efectuada la cual se requirió a la representación procesal ya constituida para que formalizase la demanda de amparo, que fue efectivamente presentada, y justificase que el demandante había gozado en la vía judicial del beneficio de pobreza o bien solicitase su concesión de este Tribunal mediante la correspondiente demanda incidental.

3. Presentada demanda de pobreza se formó pieza separada para tramitar el incidente en el que se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, quienes nada opusieron a aquella petición.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De la relación circunstanciada contenida en el escrito inicial de este recurso, completada por la demanda de amparo, se infiere, en principio, que la materia sobre que versa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Por otra parte, al justificarse que el demandante se halla en situación de paro, percibiendo el subsidio de desempleo en cantidad inferior al doble del salario mínimo y sin otros ingresos añadidos que los que pueda proporcionarle alguna ocasional colaboración en su profesión de fotógrafo, se cumplen las exigencias contenidas en el art. 4 de las Normas acerca de la defensa por pobre aprobadas por el Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983); cumpliéndose igualmente lo previsto en los apartados 1.° y 2.° del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza en este recurso al demandante de amparo.

Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y tres.