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AUTO 229/1982 ECLI:ES:TC:1982:229A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint a procurator and legal representative within the statutory deadline.

Numero d'incarto AUTO 229/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court dismissed the appeal filed by Manuel Taboada Montoto for failing to meet procedural representation requirements. The applicant had not appointed a procurator or acted under the direction of a legal representative as mandated by the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the defect remained unsubstantiated after the ten-day grace period expired, rendering the appeal inadmissible.

Regesto Legislator

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Art. 81.1 LOTC; Arts. 50, 85.2 LOTC: Failure to appoint a procurator and act under a lawyer's direction constitutes a subsanable defect that becomes insubsanable and grounds for inadmissibility if not cured within the prescribed term.

Parole chiave

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procedural representation procurator appointment legal representative subsanable defect inadmissible appeal Constitutional Tribunal LOTC requirements abbuono di annualità

Disposizioni normative citate

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Art. 81.1 LOTC
El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.
Art. 50 LOTC
El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la LOTC, pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados.
Art. 85.2 LOTC
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Testo completo

Sección Primera. Auto 229/1982, de 23 de junio de 1982. Recurso de amparo 126/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 126/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de abril último pasado se recibió en este Tribunal escrito de don Manuel Taboada Montoto, solicitando se le reconociera por la Dirección General del Tesoro determinado tiempo de servicios prestados al Estado.

2. El 28 del citado mes y año se dictó por este Tribunal providencia por la que se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez días para que procediera a la subsanación de este defecto.

3. En el plazo concedido al recurrente, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la LOTC, pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso del que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las presentes actuaciones, previa notificación del presente al Ministerio Fiscal y recurrente.

Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos.