Legislator Giurisprudenza & Legislazione
AUTO 200/1982 ECLI:ES:TC:1982:200A Generato dall'IA

Suspension of execution denied because the main amparo appeal was declared inadmissible first.

Numero d'incarto AUTO 200/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Respinto (Dismissed)

Sintesi Legislator

Generato dall'IA

The Constitutional Tribunal denied the incidental request to suspend the execution of the contested administrative act. The main amparo appeal had already been declared inadmissible on the same day the suspension request was filed. Since the appeal lacked admissibility, the court ruled that the suspensive request had no legal object and could not be granted.

Regesto Legislator

Generato dall'IA

Art. 116.1 CE; Art. 43.1 CE: When the main amparo appeal is declared inadmissible, the incidental request for suspension of execution lacks object and must be denied.

Parole chiave

Generato dall'IA
incidental suspension request amparo appeal inadmissibility lack of legal object executive act suspension Constitutional Tribunal ruling sospensione dell'esecuzione domanda di continuazione dell'esecuzione ritiro dell'effetto sospensivo

Disposizioni normative citate

Generato dall'IA
Art. 116.1 CE
Art. 43.1 CE
Generato dall'IA

Ti chiedi come si applica questa sentenza alla tua fattispecie?

Analizza questa decisione insieme alla legislazione federale e cantonale, ai commentari e alla giurisprudenza successiva in Legislator AI.

Apri in Legislator →

Testo completo

Sección Cuarta. Auto 200/1982, de 2 de junio de 1982. Recurso de amparo 125/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 125/1982

La Sección, en su reunión del día de hoy, ha examinado la pieza incidental de suspensión del referido asunto y dictado este Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentación jurídica.

AUTO

I. Antecedentes

1. En la demanda de amparo que la representación actora presentó ante este Tribunal en 13 de abril pasado se pidió por otrosí la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida; formándose la correspondiente pieza incidental en que fueron oídos el Ministerio Fiscal y la propia representación del recurrente.

2. Con esta misma fecha, en que ahora se resuelve en dicha pieza incidental, la Sección ha dictado en las actuaciones principales Auto declarando inadmisible el recurso de amparo.

A estos hechos es de aplicación los siguientes

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Teniendo por objeto la pretensión incidental que ahora se resuelve el de que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada en el recurso de amparo, en tanto éste se tramita y resuelve, y no habiendo sido el mismo admitido a trámite, es obvio que carece de objeto la pretensión suspensoria deducida.

Por lo expuesto, la Sección acuerda que no ha lugar a acceder a la petición de suspensión de que se ha hecho mérito.

Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y dos.