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AUTO 69/1982 ECLI:ES:TC:1982:69A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for lack of content after applicant was released from preventive detention.

Numero d'incarto AUTO 69/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible for lack of constitutional content because the applicant had already been released from preventive detention. The applicant sought both a reform of penal legislation and the modification of his detention status, but the Court noted that legislative reform requests fall outside its jurisdiction under the Organic Law of the Constitutional Court. Since the applicant was no longer detained, the core right to a speedy process became moot, rendering the appeal devoid of substance.

Regesto Legislator

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Art. 24 L.O.T.C.; Art. 2 L.O.T.C.: The Constitutional Court lacks jurisdiction to order legislative reform, and an amparo appeal loses its constitutional basis if the underlying deprivation of liberty has ceased, resulting in the dismissal of the request for lack of content.

Parole chiave

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lack of content preventive detention legislative reform mootness Constitutional Court jurisdiction mantenimento della carcerazione preventiva pena privativa della libertà ritardo ingiustificato dell'azione penale

Disposizioni normative citate

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Art. 2 L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 24 L.O.T.C.
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Testo completo

Sección Tercera. Auto 69/1982, de 21 de enero de 1982. Recurso de amparo 260/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 260/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente Sr. García Martin, se dirigió a este Tribunal Constitucional en escrito que se recibió el 21 de Octubre del pasado año, poniendo de manifiesto que lleva en prisión preventiva un mes, por razón de causa penal y solicitando la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y si procede, su libertad provisional.

2. Se acordó por providencia de 2 de Diciembre pasado que el recurrente compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado, tal como dispone el artículo 81.1 de la L.O.T.C. y al notificársele esta providencia, se ha hecho constar por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Madrid que fue puesto en libertad provisional el 1 de Diciembre pasado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente, sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad mas allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa, no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que asigna el artículo 2° de la L.O.T.C. Como el recurrente ha sido puesto en libertad, el amparo deja de tener razón de ser, quedando por tanto sin contenido, lo que justifica el archivo de las actuaciones.

En su virtud, la Sección acuerda declarar la-inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito por falta de contenido constitucional.

Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y dos.