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AUTO 52/1982 ECLI:ES:TC:1982:52A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and procurator within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 52/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and procurator within the mandated ten-day period. The applicant initially requested procedural reforms but neglected to comply with the formal representation requirements set forth in the Organic Law of the Constitutional Tribunal. Consequently, the court ruled that the expiration of this deadline without submission or request for official appointment resulted in the dismissal of the remedy.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1, 50.1.b), 85.2 L.O.T.C.; The failure to designate a lawyer and procurator within the prescribed period, without requesting official appointment, renders the constitutional appeal inadmissible.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility mandatory legal representation procurator appointment requirement statutory time limit expiration Organic Law Tribunal Constitutional ritardo ingiustificato dell'azione penale durata eccessiva del procedimento procedimento in corso

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1 todos de la L.O.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
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Testo completo

Sección Primera. Auto 52/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 317/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 317/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. D. Manuel Rodríguez Cancho presentó escrito en este Tribunal el 26 de octubre de 1981 solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del dieciseis de diciembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que se funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos .

3. Notificada la providencia el día siete de los corrientes, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.1.b) en relación con el 49.1 y 80.1 todos de la L.O. T.C .

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.