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AUTO 50/1982 ECLI:ES:TC:1982:50A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 50/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The applicant failed to submit a constitutional appeal within the required ten-day period after being notified of procedural requirements. The court found that the applicant neither appointed a lawyer and prosecutor nor requested the assignment of public defenders. Consequently, the appeal was declared inadmissible due to the expiration of the statutory deadline for compliance.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1 L.O.T.C.; Art. 85.2 L.O.T.C.; Art. 50.1.b) L.O.T.C.: Failure to appoint legal representation within the prescribed period results in the inadmissibility of the constitutional appeal.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility legal representation requirement procedural deadline expiration public defender assignment L.O.T.C. procedural rules violazione del principio di celerità ritardo ingiustificato dell'azione penale rinvio del dibattimento

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente, en su reunión del dia dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.
Art. 49 L.O.T.C.
La Sección correspondiente, en su reunión del dia dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
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Testo completo

Sección Segunda. Auto 50/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 311/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 311/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Hassan Belaid presentó escrito en este Tribunal el dia veintiséis de octubre, solicitando la reforma inmediata del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso juridico y, si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente, en su reunión del dia dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art.49 de la L.O.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día veinticinco de noviembre último, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2. de la L.O.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.