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AUTO 44/1982 ECLI:ES:TC:1982:44A Generato dall'IA

Constitutional appeal dismissed for failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 44/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The applicant had requested procedural reforms but did not comply with the formal requirements for filing a constitutional remedy. Consequently, the court ruled that the expiration of the deadline without submission or request for official representation resulted in the dismissal of the request.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1, 85.2, 50.1.b) L.O.T.C.; The failure to designate a lawyer and prosecutor within the statutory period, without requesting official representation, renders the constitutional appeal inadmissible.

Parole chiave

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constitutional appeal inadmissibility procedural time limits mandatory legal representation official counsel appointment L.O.T.C. procedural requirements adeguamento della pena istanza di revisione penale abbandono del procedimento penale

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 L.O.T.C.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.0.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.0.T.C.
Art. 49 L.O.T.C.
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Testo completo

Sección Segunda. Auto 44/1982, de 20 de enero de 1982. Recurso de amparo 287/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 287/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Angel Sesto Sánchez presentó escrito en este Tribunal el día veintiuno de octubre solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y, si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente, en su reunión del día dieciocho de noviembre del pasado año, acordó hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.0.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud, se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante que, una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por estos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.0.T.C. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día veintiocho de noviembre último, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.0.T.C., pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este

Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1.b), en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.0.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.