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AUTO 21/1982 ECLI:ES:TC:1982:21A Generato dall'IA

Constitutional court dismisses amparo due to failure to appoint lawyer and prosecutor within statutory time limits.

Numero d'incarto AUTO 21/1982
Autorità giudiziaria
Giurisdizione Spagna (ES)
Data della decisione
Esito del giudizio Inammissibile (Inadmissible)

Sintesi Legislator

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the applicant failed to appoint a lawyer and prosecutor within the required ten-day period. The applicant had requested procedural reforms but did not comply with the formal requirements for filing the remedy. Consequently, the court ruled that the expiration of the deadline without subsanation resulted in the rejection of the request.

Regesto Legislator

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Art. 49.1, 81.1 L.O.T.C.; Art. 85.2 L.O.T.C.; Art. 50.1.b) L.O.T.C.: Failure to designate a lawyer and prosecutor within the prescribed time limits constitutes a fatal defect that renders the amparo inadmissible.

Parole chiave

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amparo inadmisibilidad turno de oficio plazo subsanación representación legal recurso amparo istanza di revisione penale modifica della sentenza modifica di misure cautelari

Disposizioni normative citate

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Art. 49.1 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
Art. 81.1 L.O.T.C.
Art. 85.2 L.O.T.C.
- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C.
Art. 50.1.b) L.O.T.C.
El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50.
Art. 49 L.O.T.C.
La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador.
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Testo completo

Sección Cuarta. Auto 21/1982, de 13 de enero de 1982. Recurso de amparo 320/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 320/1981

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Jean Marc Montoya presentó escrito en este Tribunal el 16 de octubre solicitando la reforma inmediata del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso jurídico y juicio y si procede, la libertad provisional.

2. La Sección correspondiente en su reunión del 18 de noviembre acordó hacer saber al solicitante que según lo dispuesto en el art. 49.1, en relación con el 81.1 de la L.O.T.C., el amparo debe pedirse mediante demanda, con la dirección de Abogado y bajo la representación de Procurador. En su virtud se otorgó al solicitante un plazo de diez días para que designara Abogado y Procurador que lo defienda y represente, pudiendo, asimismo, interesar de este Tribunal que se haga el nombramiento del turno de oficio. Igualmente acordó hacer saber al solicitante, que una vez nombrados Abogado y Procurador, y aceptado el nombramiento por éstos se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la L.O.T.C.. A estos efectos, si pidiere el nombramiento de oficio, podrá remitir al Tribunal Constitucional una relación circunstanciada de los hechos en que funde el amparo y los documentos con que cuente para justificarlos.

3. Notificada la providencia el día 3 de diciembre, ha transcurrido el plazo de diez días sin que el solicitante comparezca por medio de Abogado y Procurador, sin que tampoco haya solicitado el nombramiento del turno de oficio.

Considerando el siguiente

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El solicitante ha dejado transcurrir el plazo de diez días sin acogerse a la posibilidad de subsanación prevista en el art. 85.2 de la L.O.T.C. pues ni ha comparecido por medio de Procurador y con la asistencia de Letrado, ni ha pedido a este Tribunal que se designen profesionales del turno de oficio. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso tal como dispone el art. 50. 1.b) en relación con el 49.1 y 80.1, todos de la L.O.T.C.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de que se ha hecho mérito.

Madrid, a trece de enero de mil novecientos ochenta y dos.