Constitutional appeal dismissed as the appeal against the extinction ruling was filed outside the three-day legal deadline.
Sintesi Legislator
Generato dall'IAThe Constitutional Court declared the appeal inadmissible because it was filed three days after the deadline for filing a request for extension expired. The applicant sought to challenge a prior ruling that had already extinguished the constitutional protection process and filed the request for extension late. The Court ruled that Article 93.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal strictly mandates a three-day period, making the late submission procedurally invalid.
Regesto Legislator
Generato dall'IAArt. 93.2 LOTC; The appeal for extension of the constitutional protection process must be lodged within three days from notification, and failure to comply results in the inadmissibility of the request.
Parole chiave
Generato dall'IADisposizioni normative citate
Generato dall'IADecisioni correlate
Generato dall'IATesto completo
Sección Segunda. Auto 914/1985, de 18 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 284/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 284/1985
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por Auto de 18 de septiembre de 1985, la Sección acordó estimar producida la extinción del proceso de amparo y el archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue notificado a don Juan Antonio Pérez Maldonado en 14 de noviembre de 1985.
2. En 20 de noviembre de 1985, el señor Perez Maldonado interpuso recurso de súplica contra el Auto anterior, en cuanto desestima la pretensión de que sea elevada al Pleno cuestión de inconstitucionalidad, en relación al art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que exige la presencia de Procurador en el proceso de amparo.
3. Por providencia de 27 de noviembre de 1985, la Sección acordó otorgar un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimase pertinente en relación con el recurso de súplica.
4. El Ministerio Fiscal estima, de una parte, que el recurso debe ser inadmitido por haberse presentado fuera de plazo (art. 93.2 LOTC); y, por otra, para el supuesto de que se admitiera, que las cuestiones de inconstitucionalidad sólo pueden plantearse por los Jueces y Tribunales ante el Tribunal Constitucional, no siendo posible que un particular las traiga directamente al mismo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 93.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece el plazo legal de tres días para la interposición del recurso de súplica, por lo que resulta patente que el recurso ha sido presentado fuera de plazo y, en consecuencia, procede acordar la inadmisión del mismo y el archivo de las actuaciones.
En atención a todo lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso.
Archivense las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.