Constitutional Court grants poverty benefit to applicant for free legal aid in amparo proceedings.
Sintesi Legislator
Generato dall'IAThe Tribunal Constitucional granted the poverty benefit to the applicant, allowing her to proceed with the amparo recurso without cost. The applicant, a retired widow, argued she lacked assets and income beyond a small pension, while the State and Public Prosecutor concurred with her financial situation. The court ruled in her favor by confirming her income fell within the poverty threshold defined in the Civil Procedure Law.
Regesto Legislator
Generato dall'IAArt. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The court must grant the poverty benefit when the applicant's income and assets fall within the statutory threshold for free legal aid in constitutional proceedings.
Parole chiave
Generato dall'IADisposizioni normative citate
Generato dall'IADecisioni correlate
Generato dall'IATesto completo
Sección Cuarta. Auto 878/1985, de 11 de diciembre de 1985. Recurso de amparo 493/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 493/1985
La Sección ha examinado la pieza de justicia gratuita del recurso de amparo promovido por doña Isabel Carmona Arenas.
AUTO
I. Antecedentes
1. En 28 de mayo pasado tuvo entrada en este Tribunal un escrito de doña Isabel Carmona Arenas en el que solicitaba el beneficio de pobreza y la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Madrid, de 25 de octubre de 1984 y del Tribunal Central de Trabajo de 16 de marzo de 1985, que le denegaron la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que había solicitado, por no reunir la solicitante las condiciones exigidas de afiliación y cotización.
2. Habiéndosele designado Abogado y Procurador del turno de oflcio, lo que fue recabado por providencia de 17 de julio, los designados formalizaron, conforme a providencia de 25 de septiembre, las demandas de amparo y justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la correspondiente pieza separada.
La demanda de gratuidad expone, sustancialmente, los siguientes hechos: La demandante, jubilada, viuda y con domicilio en San Sebastián de los Reyes, no tiene otros ingresos que su pensión de viudedad de 20.910 pesetas, habita vivienda en alquiler y carece de rentas y bienes. Acompaña certificación negativa de tributación fiscal y otra relativa a su pensión.
3. De la demanda incidental se dio traslado al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal acerca de la concesión del beneficio solicitado habiendo mostrado ambos su conformidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
De los documentos acompañados a la demanda aparece que la demandante carece de bienes y sus ingresos se reducen a una pensión mensual de 20.910 pesetas, hallándose comprendida en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto la Sección acuerda otorgar a doña Isabel Carmona Arenas el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.