BOE-A-1880-6366
ES
Artículo 21 Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.
Real Decreto 1880-09-03 BOE-A-1880-6366
Artículo 21
Cuando por no haber enajenado expresamente el derecho de colección, pero sí la propiedad de las obras, pueda un autor o sus herederos hacer la colección escogida o completa a que le autoriza la Ley, no podrá, sin embargo, vender separadamente las obras de la colección, de las cuales sus editores propietarios tengan ejemplares a la venta. En este caso el autor o sus herederos sólo podrán vender o admitir suscripciones a la colección entera que publiquen, ya sea completa o escogida.