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BOCM-m-2010-90068 ES

Artículo 46 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Decreto Legislativo 2010-10-21 BOCM-m-2010-90068
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Artículo 46

Artículo 46. Devengo y pago.

La previsión normativa del artículo 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, queda sustituida por la siguiente

«1. Devengo

a) En las rifas y tómbolas la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

b) En las apuestas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

2. Pago

a) En las rifas y tómbolas, los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación de las mismas, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

b) En las apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una autoliquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior.»

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