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BOA-d-2006-90251 ES

Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

11 Articles / Provisions · Espagne — Législation nationale
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Table of Provisions (11)

Statutory Text (11 Provisions)

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Artículo 1. Denominación y delimitación.

La denominación y delimitación de las Comarcas aragonesas, así como los municipios que integran cada una de ellas, son los que se detallan en el anexo del presente Texto refundido.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Artículo 2. Iniciativa comarcal.

El ejercicio de la iniciativa comarcal deberá tener como base las delimitaciones comarcales detalladas en el anexo, que tienen carácter mínimo.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Disposición adicional única. Adaptación de los servicios periféricos de la Administración aragonesa.

1. Los Departamentos de la Administración aragonesa utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la delimitación comarcal que se contiene en el anexo de este decreto legislativo.

2. Excepcionalmente, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales que se establecen.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Disposición final. Desarrollo reglamentario.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Texto refundido.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Artículo 3. Modificación de las delimitaciones comarcales.

1. Cualquier modificación de las demarcaciones comarcales deberá hacerse por ley.

2. La iniciativa para la modificación podrá ser impulsada por los municipios o mancomunidades interesadas y por el Gobierno de Aragón.

En cualquier caso, deberá contar con los estudios técnicos correspondientes y someterse a consulta de todas las entidades locales que, sin haber ejercido la iniciativa, pudieran verse afectadas por la modificación propuesta.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera 1, de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón que se incorpora como anexo.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.

2. Permanecen vigentes los preceptos de las distintas leyes de creación de comarcas que contienen la delimitación comarcal en cuanto lo previsto en ellas sobre delimitación y denominación de comarcas es enteramente congruente con la descripción establecida en la Ley que se refunde a través de este Decreto Legislativo.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto legislativo y el texto refundido que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

Zaragoza, a 27 de diciembre de 2006.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, José Ángel Biel Rivera.

Decreto Legislativo 2006-12-27 BOA-d-2006-90251

La Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, dictada según lo previsto por la Disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, procedió a denominar y describir territorialmente el territorio de las 33 comarcas que debían crearse en Aragón como decisión autonómica específica en relación a su organización territorial propia y con fundamento último en lo previsto en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Con posterioridad a la Ley 8/1996, algunas leyes de creación de comarcas llevaron a cabo distintas modificaciones de lo previsto en dicho texto con lo que el papel unificador y sistematizador que representó en su origen la Ley 8/1996, fue perdiendo poco a poco consistencia. El papel decisivo de las leyes de creación comarcal en este ámbito vino fundamentado en el artículo 3 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de comarcalización, que diferió a las leyes de creación de cada comarca su denominación y delimitación territorial, advirtiendo expresamente, que de esta forma se entendería modificada, en su caso, la denominación y descripción territorial presente en la Ley 8/1996.

Pero el papel fundamental desde muchos puntos de vista y, entre ellos, el de la seguridad jurídica que pueden tener leyes auténticamente basilares, sobre las cuales se sustente un conjunto normativo ordenador de distintos sectores del ordenamiento jurídico, no se ha perdido de vista en ningún momento. El legislador ha tenido ocasión de recordarlo con la promulgación de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuya Disposición final primera contiene dos previsiones para dictar textos refundidos en materia de comarcalización y, en concreto, su apartado primero ordena al Gobierno de Aragón que en el plazo de seis meses apruebe un decreto legislativo mediante el que se proceda a la refundición de «la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, con los preceptos de las leyes de creación de las diversas comarcas que se refieran a la estructura territorial de cada una de ellas».

Este es, pues, el objeto del texto refundido aprobado por este decreto legislativo mediante el que, cumpliendo el mandato de las Cortes de Aragón, se ofrece una visión sistemática del conjunto de las comarcas aragonesas tal y como resulta, finalmente, de las distintas leyes de creación y teniendo en cuenta que sólo falta la iniciativa para la creación de una de ellas, la de Zaragoza, lo que se ha reflejado en el anexo del Texto refundido con la expresión «Delimitación Comarcal de Zaragoza» frente a las 32 restantes en las que, propiamente, se utiliza la expresión «Comarca de...» seguida de la correspondiente denominación. Debe advertirse que se han suprimido en la configuración del texto refundido aquellas disposiciones de la Ley 8/1996, que resultan sobrepasadas por la aplicación de lo previsto en ella y en la misma legislación de comarcalización, pues tal y como dispone el apartado 3 de la Disposición final primera, de la Ley 3/2006, el encargo de refundición incluirá la armonización de los textos legales «atendida la evolución del proceso de comarcalización», así como la sistematización y ordenación de sus artículos y la actualización de las remisiones entre ellos.

La competencia del Gobierno de Aragón para la emisión del Texto Refundido se apoya en lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, teniendo en cuenta su remisión expresa a los artículos 82 y siguientes de la Constitución Española y la regulación material del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2006,

DISPONGO

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