Legislator Jurisprudence & Législation
AUTO 777/1985 ECLI:ES:TC:1985:777A Généré par l'IA

Constitutional Court grants free legal aid to indigent prisoner seeking amparo against criminal appeal.

Numéro de cause AUTO 777/1985
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Admis (Allowed)

Synthèse Legislator

Généré par l'IA

The Constitutional Court granted the applicant's request for free legal aid in his amparo proceeding. The applicant, an imprisoned individual, demonstrated insolvency and lack of income, meeting the criteria for legal assistance under civil procedure law. The court approved the benefit based on these financial facts and the absence of any opposing arguments regarding his eligibility.

Regeste Legislator

Généré par l'IA

Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court may grant free legal aid to an amparo applicant who proves insolvency and lack of income, ensuring access to justice for indigent prisoners.

Mots-clés

Généré par l'IA
free legal aid indigent prisoner amparo proceeding insolvency proof access to justice preuve du bénéfice de l'assistance judiciaire droit à un défenseur défaut de qualité du procureur

Dispositions légales citées

Généré par l'IA
Art. 14 of the Civil Procedure Law
Généré par l'IA

Vous souhaitez savoir comment cet arrêt s'applique à votre dossier ?

Analysez cette décision avec la législation fédérale, le droit cantonal, la doctrine et la jurisprudence subséquente dans Legislator AI.

Ouvrir dans Legislator →

Texte complet

Sección Cuarta. Auto 777/1985, de 13 de noviembre de 1985. Recurso de amparo 92/1985. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 92/1985

La Sección ha examinado la pieza de justicia gratuita del recurso promovido por don Juan Ignacio Quintana Montero.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Juan Ignacio Quintana Montero dirigió a este Tribunal un escrito, que tuvo entrada el día 7 de febrero pasado, expresando su voluntad de interponer recurso de amparo en relación a la indefensión padecida en un recurso de casación penal, y pidiendo que le fuesen nombrados Abogado y Procurador de oficio.

2. Por providencia de 6 de marzo se acordó recabar del señor Quintana una relación circunstanciada de los hechos en que funda el amparo acompañando los documentos correspondientes, así como que justificase haber gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial previa.

El solicitante de amparo remitió escrito y certificación de Sentencia relativa a los hechos a que el amparo se refiere y por providencia de 17 de abril se recabó el nombramiento de Abogado y Procurador, que el señor Quintana tenía interesado.

3. Nombrados que le fueron Abogado y Procurador de oficio, por providencia de 5 de junio se acordó otorgar a los designados un plazo de veinte días para que formalizasen las demandas de amparo y justicia gratuita, lo que efectivamente realizaron acordándose en 25 de septiembre, respecto de la segunda, formar pieza separada para sustanciar la petición incidental, y oír al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal sobre la concesión del beneficio solicitado, habiendo mostrado ambos su conformidad a tal concesión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

En las actuaciones figuran sendas certificaciones de Sentencias de las Audiencias Provinciales de León y de Vitoria, de las que aparece la insolvencia del solicitante de amparo, el cual se halla en prisión sin que conste que tenga ingresos de clase alguna, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Juan Ignacio Quintana Montero el beneficio de justicia gratuita para litigar en el proceso de amparo a que la presente pieza incidental se refiere.

Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.