Legislator Jurisprudence & Législation
AUTO 498/1984 ECLI:ES:TC:1984:498A Généré par l'IA

Constitutional Court dismisses amparo as it is actually an unconstitutional challenge by a private individual.

Numéro de cause AUTO 498/1984
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Rejeté (Dismissed)

Synthèse Legislator

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The Constitutional Court dismissed the amparo petition filed by Manuel Martín Guerra against specific provisions of the Armed Forces Personnel Law. The applicant argued that these provisions violated constitutional rights by excluding mutilated veterans from certain benefits. The court ruled that the petition was procedurally invalid because it was essentially an unconstitutional challenge filed by a private citizen, which only state organs can initiate.

Regeste Legislator

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Art. 4.2 LOTC; Art. 164.1.a CE: A private individual cannot file an unconstitutional challenge under the guise of an amparo, as such challenges require initiation by specific state organs or parts thereof.

Mots-clés

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recurso de amparo inconstitucionalidad competencia del Tribunal particulares habilitados Ley Orgánica Tribunal Constitucional personnel militaire taxe d'exemption de l'obligation de servir prestation de l'assurance militaire

Dispositions légales citées

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Art. 4.2 de la L.O.T.C.
- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia.
Art. 164.1.a de la Constitución
Art. 32 de la L.O.T.C.
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Texte complet

Sección Primera. Auto 498/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 529/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 529/1984

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El día 11 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Manuel Martín Guerra en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984 de 15 de junio sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus Disposiciones Adicionales Primera, número dos y Tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984 de 15 de junio.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones. Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su competencia sobre este tipo de recurso es preciso que estos se planteen por los órganos o partes de órganos citados en los artículos 164.1.a de la Constitución y 32 de la L.O.T.C. sin que los particulares estén en ningún caso habilitados para interponerlos. Un recurso de inconstitucionalidad presentado bajo la apariencia de un recurso de amparo de un particular no es en realidad ni. un recurso de inconstitucionalidad porque no lo han interpuesto quienes podían hacerlo ni un recurso de amparo porque su objeto no es el propio de este tipo de recursos. Por ello este Tribunal con arreglo al citado art. 4 de su Ley Orgánica puede apreciar y aprecia de oficio su incompetencia para conocer de la causa planteada.

EN CONSECUENCIA la Sección acuerda declararse de oficio incompetente para conocer de la cuestión planteada. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.