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AUTO 367/1984 ECLI:ES:TC:1984:367A Généré par l'IA

Constitutional court dismisses appeal due to failure to file demand within statutory time limits.

Numéro de cause AUTO 367/1984
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Rejeté (Dismissed)

Synthèse Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the procedural representative failed to file the demand within the granted twenty-day period. The applicant had requested the appointment of a public defender, but the formalization of the poverty and appeal demands was never completed by the appointed counsel. Consequently, the court ruled that the expiration of this deadline resulted in the absolute caducity of the entire appeal rather than just the procedural step.

Regeste Legislator

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Art. 49.1 of the Organic Law of this Tribunal; The failure to file the initial demand within the statutory period constitutes the absolute expiration of the appeal itself, as the demand is the constitutive act of the process.

Mots-clés

Généré par l'IA
caducidad del recurso plazo de presentación demanda de amparo preclusión procesal Ley Orgánica Tribunal representación procesal incumplimiento formal congé parental ou familial

Dispositions légales citées

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Art. 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal
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Texte complet

Sección Tercera. Auto 367/1984, de 20 de junio de 1984. Recurso de amparo 290/1983. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 290/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Gaspar Fernández de la Cueva.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Gaspar Fernández de la Cueva presentó un escrito ante este Tribunal, el día 3 de mayo de 1983, alegando en síntesis que el 11 de abril anterior le había sido notificada Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, recaída en recurso de apelación de juicio de faltas 2.142/1982, del Juzgado de Distrito núm. 15 de Madrid, por presunta falta de abandono de familia, como consecuencia de incidentes sucedidos el día 16 de marzo de 1982, con siete de sus hijos, habiendo tenido que ingresar en el Hospital del Niño Jesús a una hija suya que perdió la respiración mientras tomaba el biberón. Pedía amparo en relación a esa resolución judicial y el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.

2. Nombrados que le fueron Procurador y Abogado del turno de oficio y requeridos los mismos por providencia de 22 de junio de 1983 para formalizar la demanda de amparo, el Abogado expuso que la acción es insostenible por lo que se excusaba de la defensa, lo cual fue comunicado al solicitante de amparo quien insistió en el nombramiento de Abogado de oficio; acordándose por providencia de 21 de septiembre recabar del Consejo General de la Abogacía el dictamen de los Letrados acerca de la sostenibilidad de la pretensión de amparo, informando positivamente uno de ellos y negativamente el otro, dictámenes recibidos el 7 de febrero y 12 de marzo del año en curso; acordándose por providencia de 21 de marzo recabar el nombramiento de nuevo Abogado de oficio, designado el cual, por providencia de 2 de mayo se requirió a la representación procesal del solicitante de amparo para que en el plazo de veinte días formalizase las demandas de pobreza y de amparo.

Esta última providencia fue notificada a la Procuradora del recurrente, el día 10 de mayo pasado, habiendo transcurrido el plazo de veinte días en ella concedido sin que se haya efectuado la formalización requerida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La representación procesal del solicitante de amparo ha dejado transcurrir el plazo otorgado sin formalizar la demanda, con lo que la preclusión operada no se reduce en este caso a la mera caducidad del trámite conferido, sino que comporta la caducidad del recurso mismo ya que la demanda es precisamente el acto inicial del proceso (art. 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal) por ser ella la que contiene la pretensión de amparo.

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del presente recurso de amparo.

Madrid, a veinte de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.