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AUTO 4/1984 ECLI:ES:TC:1984:4A Généré par l'IA

Constitutional Court grants evidentiary hearing request due to lack of formal opposition from other parties.

Numéro de cause AUTO 4/1984
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Admis (Allowed)

Synthèse Legislator

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The Constitutional Court granted the petitioner's request for an evidentiary hearing in a constitutional appeal filed by five women. Although the Ministry of the Prosecution opposed the request, the other parties formally consented, and no formal opposition was raised. The court ruled that the absence of formal opposition and the lack of irrelevance to the case's subject matter made the evidentiary hearing procedurally appropriate.

Regeste Legislator

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Art. 52 of the Organic Law of this Tribunal; When other parties do not formally oppose a request for an evidentiary hearing and the request is not irrelevant to the litigation object, the court must grant the request.

Mots-clés

Généré par l'IA
constitutional appeal evidentiary hearing formal opposition procedural request Organic Law Tribunal fardeau de la preuve du contribuable vérification de la chose procédure fiscale

Dispositions légales citées

Généré par l'IA
Art. 52 of the Organic Law of this Tribunal
Por providencia de 5 de octubre de 1983 se abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la parte demandante pidió el recibimiento a prueba del recurso indicando la materia sobre que habría de versar.
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Texte complet

Sección Tercera. Auto 4/1984, de 11 de enero de 1984. Recurso de amparo 378/1983. Acordando la petición de recibimiento a prueba en el recurso 378/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por doña María Teresa Calvo Leonor, doña Angeles Inés Casado Carrero, doña Eloísa López de Sancho y Sánchez, doña Carmen Sara González Lombardero y doña Erena López-Malla García.

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Por providencia de 5 de octubre de 1983 se abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la parte demandante pidió el recibimiento a prueba del recurso indicando la materia sobre que habría de versar.

De dicha petición se dio traslado a las otras partes, habiendo mostrado su conformidad el Abogado del Estado y su no oposición la representación de las codemandadas; el Ministerio Fiscal expone su parecer de que no procede el recibimiento a prueba pedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No habiéndose opuesto formalmente las otras partes a la petición de la demandante y no infiriéndose su impertinencia en relación al objeto litigioso, aparece procedente acceder a lo pedido en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Por lo expuesto, la Sección acuerda que, con citación de las partes, se dirija comunicación a la Dirección General de Tráfico interesándole certificación o fotocopia adverada de los siguientes documentos:

a) Escrito-circular 113/1980, de 24 de septiembre, sobre concurso de traslado de funcionarios de la Escala Ejecutiva.

b) Escrito-circular 136/1980, de 21 de noviembre, sobre resolución del concurso a que se refiere el apartado anterior.

c) Escrito-circular 18/1981 sobre resolución de concurso.

Se acuerda asimismo no haber lugar a las restantes pruebas.

Madrid, a once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.