Legislator Jurisprudence & Législation
AUTO 638/1983 ECLI:ES:TC:1983:638A Généré par l'IA

Constitutional court dismisses appeal due to failure to appear and formalize the request within statutory deadlines.

Numéro de cause AUTO 638/1983
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Irrecevable (Inadmissible)

Synthèse Legislator

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The Constitutional Court declared the appeal inadmissible because the applicant failed to appear and formalize the request within the legally mandated ten-day period. The applicant's lawyer was notified of the deadline but did not receive any subsequent written communication from the applicant to regularize the filing. Consequently, the court ruled that the procedural defect resulted in the expiration of the appeal, leading to the closure of the case files.

Regeste Legislator

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Art. 81.1 LOTC; Art. 49 LOTC: Failure to appear and formalize the appeal within the statutory period results in the expiration of the request and the closure of proceedings.

Mots-clés

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procedural expiration failure to appear formalization defect constitutional appeal statutory deadlines recours du personnel suspension des indemnités de chômage suppression d'emploi

Dispositions légales citées

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Art. 81.1 LOTC
Por providencia de 26 de octubre se participó a dicho Abogado que en el plazo de diez días el señor Pellin Ivorra debía comparecer por medio de Procurador conforme al art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y formalizar el recurso conforme al 49 de la misma Ley.
Art. 49 LOTC
art. 81.1 de la LOTC
La solicitud de amparo se formuló falta de postulación, tal como este presupuesto viene regulado por el art. 81.1 de la LOTC.
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Texte complet

Sección Cuarta. Auto 638/1983, de 14 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 682/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 682/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Pellín Ivorra.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 14 de octubre pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito remitido por don Antonio Lledó María, Abogado, actuando en representación de don José Pellin Ivorra y anunciando recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo desestimatoria de recurso de suplicación número 2179/1982, deducido contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Alicante en procedimiento sobre despido.

2. Por providencia de 26 de octubre se participó a dicho Abogado que en el plazo de diez días el señor Pellin Ivorra debía comparecer por medio de Procurador conforme al art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y formalizar el recurso conforme al 49 de la misma Ley. Dicha providencia fue notificada al señor Lledó el 21 de noviembre sin que hasta la fecha se haya recibido escrito alguno al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La solicitud de amparo se formuló falta de postulación, tal como este presupuesto viene regulado por el art. 81.1 de la LOTC.

Habiendo transcurrido el plazo concedido para subsanar tal defecto sin que se haya subsanado, se ha producido la caducidad del recurso.

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar caducado este recurso y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.