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AUTO 620/1983 ECLI:ES:TC:1983:620A Généré par l'IA

Constitutional court dismisses amparo suspension request because the defendant's arrest was already lifted by a prior judicial sentence.

Numéro de cause AUTO 620/1983
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Rejeté (Dismissed)

Synthèse Legislator

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The Constitutional Court declared the incidental request to suspend the execution of the amparo inadmissible. The defendant sought suspension of a prior arrest order, but the Ministry of the Public Prosecutor opposed it citing the general interest in maintaining judicial resolutions. The court found the request lacked object because a subsequent sentence had already granted the defendant's freedom.

Regeste Legislator

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Art. 51 LOTC; Art. 24 CE: When a prior judicial decision has already granted the relief sought in an amparo, the incidental request to suspend the execution of the original act is declared without object and dismissed.

Mots-clés

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incidental suspension recurso de amparo prisión preventiva libertad provisional objeto del recurso Art. 51 LOTC Art. 24 CE suspension de l'exécution de la peine

Dispositions légales citées

Généré par l'IA
Art. 51 LOTC
Art. 24 CE
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Texte complet

Sala Segunda. Auto 620/1983, de 7 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 674/1983. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 674/1983

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don Agustín Moreno Carmona.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 11 de octubre pasado se presentó por don Agustín Moreno Carmona demanda de amparo contra el Auto dictado en 26 de noviembre de 1981 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid en el sumario 3/1978 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de esta capital que había acordado la prisión del demandante; impugnándose, asimismo, la omisión o falta de resolución acerca de su petición de libertad provisional.

El recurso fue admitido a trámite por providencia de 2 de noviembre, en cuya fecha se formó la pieza separada para tramitar el incidente de suspensión, acordándose en ella oír al demandante, que no ha formulado alegaciones, y al Ministerio Fiscal, que ha opuesto a la suspensión el interés general en el mantenimiento de las resoluciones judiciales, así como la probabilidad de que el juicio oral se haya celebrado y recaído Sentencia.

2. Recibidas las actuaciones de la Audiencia Provincial, recabadas conforme al art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), con esta misma fecha se acuerda en los Autos principales del presente recurso de amparo poner de manifiesto la Sentencia dictada con fecha 19 de octubre pasado que condena al demandante a un mes y un día de arresto mayor y dispone la libertad de aquél.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El objeto de la impugnación del presente recurso de amparo es un Auto que decretaba la prisión del demandante, Auto cuya suspensión se pretende incidentalmente y, con ella, la libertad de aquél. Tal pretensión ha quedado sin objeto al haberse ya dispuesto la libertad en la misma vía judicial.

Por lo expuesto, la Sala declara no haber lugar a suspender el acto por cuya razón se formula el amparo.

Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.