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AUTO 542/1983 ECLI:ES:TC:1983:542A Généré par l'IA

Constitutional court dismisses amparo due to prior identical ruling on widow's pension eligibility.

Numéro de cause AUTO 542/1983
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Irrecevable (Inadmissible)

Synthèse Legislator

Généré par l'IA

The Constitutional Court declared the amparo inadmissible because the core legal issue had already been definitively resolved by a previous judgment. The applicant sought to overturn a labor court decision denying her widow's pension based on age restrictions, arguing discrimination under Article 14 of the Constitution. The court ruled that since the same question was already settled with a negative outcome in a related case, the current appeal was procedurally barred under Article 50.2.c of the Organic Law on Constitutional Protection.

Regeste Legislator

Généré par l'IA

Art. 50.2.c LOTC; When a constitutional complaint concerns a matter already definitively adjudicated in a prior ruling with the same outcome, the new complaint is inadmissible due to the principle of legal certainty.

Mots-clés

Généré par l'IA
constitutional protection prior judgment legal certainty widow's pension discrimination claim procedural inadmissibility finality of judgment contentieux de sécurité sociale

Dispositions légales citées

Généré par l'IA
Art. 14 of the Constitution
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.
Art. 50.2.c LOTC
61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2.c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.
Ley 1/1980 de 4 de enero
Ley 38/1966 de 31 de mayo
art. 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.
art. 51 de la LOTC
La Sección tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC.

Jurisprudence citée

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R.A. 61/83
Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 16 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el art.
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Texte complet

Sección Cuarta. Auto 542/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 299/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 299/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña María Calderón Gómez formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo de Badajoz en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 21 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.

2. La Sección tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC. Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 16 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2.c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide, por tanto, la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agricolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art . 50.2.c de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Maria Calderón Gómez.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.