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AUTO 497/1983 ECLI:ES:TC:1983:497A Généré par l'IA

Constitutional court dismisses amparo due to prior identical ruling on agricultural widow pension eligibility.

Numéro de cause AUTO 497/1983
Autorité / Tribunal
Juridiction Espagne (ES)
Date de la décision
Issue du litige Irrecevable (Inadmissible)

Synthèse Legislator

Généré par l'IA

The Constitutional Court declared inadmissible the amparo filed by Sabina Hernández González against a labor court judgment denying her widow's pension. The court found that the core issue regarding eligibility for agricultural workers' widows had already been definitively resolved by a previous ruling on July 26, 1983, which rejected the same claim. Consequently, the court applied the procedural rule allowing dismissal when a case involves a matter already settled by a prior decision.

Regeste Legislator

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Art. 50.2 c) LOTC; When a constitutional amparo concerns a legal issue already definitively resolved by a prior judgment with a negative outcome on the merits, the current amparo is inadmissible.

Mots-clés

Généré par l'IA
constitutional amparo procedural inadmissibility prior identical ruling agricultural widow pension res judicata effect révocation de rentes sociales révision de prestations d'invalidité extinction de la rente d'invalidité

Dispositions légales citées

Généré par l'IA
Art. 14 of the Constitution
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.
Art. 50.2 c) of the LOTC
61/1983, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2 c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.
Ley 1/1980, de 4 de enero
9 de las de Madrid, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/1980, de 4 de enero.
Ley 38/1966, de 31 de mayo
art. 14 de la Constitución
dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.
art. 51 de la LOTC
La Sección Tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC.

Jurisprudence citée

Généré par l'IA
Sentencia de 26 de julio de 1983 en el R. A. 61/1983
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Texte complet

Sección Tercera. Auto 497/1983, de 26 de octubre de 1983. Recurso de amparo 343/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 343/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Sabina Hernández González.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Sabina Hernández González formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 9 de las de Madrid, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/1980, de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo, en la suya de 28 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T. C. T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC. Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 21 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R. A. 61/1983, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2 c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente reiteró los fundamentos de su demanda, aunque sin pronunciarse de forma clara y rotunda acerca de la concurrencia del 50.2 c).

Por su parte el Fiscal General del Estado estima que sí concurre y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El presente recurso, lo mismo que el R. A. 61/1983, tiene por objeto dilucidar si las viudas» y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los cincuenta años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980, de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art. 50.2 c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Sabina Hernández González.

Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.