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BOE-A-1902-3758 ES

Ley de 15 de mayo de 1902 relativa a la expropiación de inmuebles por el ramo de Guerra.

10 Articles / Provisions · Spain — National Legislation
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Table of Provisions (10)

Statutory Text (10 Provisions)

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 1.º

Cuando el Ministro de la Guerra estime conveniente para la seguridad del Estado la adquisición de inmuebles que radiquen, cualquiera que sea la nacionalidad de su dueño, en alguna de las cuatro secciones de la zona militar de costas y fronteras, determinada por el Real decreto de 17 de Marzo de 1801 y Real orden de 30 de Septiembre del mismo año; formulará la correspondiente propuesta de expropiación y la dirigirá a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 2.º

Aprobada por el Consejo de Ministros la propuesta formulada por el Ministerio de la Guerra, causará todos los efectos de la declaración de utilidad pública, conforme al art. 10 de la Constitución del Estado y 349 del Código civil.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 3.º

Para determinar la indemnización correspondiente al valor de lo que haya de expropiarse, el interesado fijará razonadamente su cuantía, que, si fuere aceptada por el Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Ministros, será la suma que el dueño habrá de percibir en aquel concepto.

Tan pronto como el interesado hubiere recibido dicha suma ó quede ésta consignada en pago, podrá ser ocupado el inmueble.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 4.º

Caso de que el Gobierno estimara lesivo para el estado el acceder á las exigencias de la parte interesada, el Ministerio de la Guerra constituirá en depósito la cantidad en que estuviese amillarado el inmueble con dos años de antelación, más el 10 por 100 de la misma, é inmediatamente de hecho el depósito podrá ser ocupado el inmueble.

Cuando la expropiación se refiera á muelle, depósito, almacén, dique seco o flotante, vía de transporte, instalación para carga ó descarga, ó á cualquier otra obra similar en playa, ensenada, rada, bahía ó puerto, se tomará por base del avalúo del depósito á consignar para la ocupación, el importe de los beneficios liquidados por la Empresa en el último año, y además el aumento progresivo que haya tenido por término medio en los años anteriores del quinquenio último. Si la Empresa no hubiese entrado todavía en explotación, la cifra del depósito á consignar se ajustará á la tasación razonada que practiquen los Ingenieros del Estado.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 5.º

Dentro de tercero día de realizada la ocupación, se procederá a practicar las tasaciones periciales para valorar el inmueble, verificándolo en la forma y por los trámites que determine el reglamento.

En todos los casos en que tuviese lugar la expropiación á virtud de la presente ley, se tendrán en cuenta las impensas ó el aumento progresivo que resulten demostrados, y además de satisfacer al expropiado la tasación en que fuese valorado su inmueble, se le abonará un 3 por 100 como precio de afección.

La intervención de los funcionarios del Gobierno en los expedientes de expropiación ó en cualesquiera otros actos que se realicen por consecuencia de lo prevenido en la presente ley, será enteramente gratuita para los particulares interesados en ellos.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 6.º

Contra la Real orden que termine el expediente de indemnización, procede la vía contenciosa dentro de tres meses de notificada la resolución administrativa; pero únicamente se admitirá el recurso por lesión en el aprecio del valor de lo expropiado, si dicha lesión representa cuando menos la sexta parte del verdadero justiprecio.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 7.º

Para todos los efectos de esta ley se considerará como zona de costas y fronteras la expresada en el Real decreto de 17 de Marzo de 1891 y Real orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 30 de Septiembre del mismo año, observándose con la mayor escrupulosidad cuanto preceptúan dichas disposiciones, que tendrán fuerza de ley.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Art. 8.º

El Gobierno dotará por Real decreto, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en la Gaceta de Madrid, las disposiciones reglamentarias para establecer justiprecio, hacer el pago ó depósito previo y demás formalidades relativas a las expropiaciones que hayan de realizarse por virtud de la presente ley.

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

Por tanto

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á quince de Mayo de mil novecientos dos.

YO LA REINA REGENTE

El Ministro de la Guerra,

VALERIANO WEYLER

Ley 1902-05-15 BOE-A-1902-3758

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente

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