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BOA-d-2000-90001 ES

Artículo 40 Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 2000-06-29 BOA-d-2000-90001
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Artículo 40

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que de modo taxativo, se relacionen de manera singular en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico. Para la efectiva ampliación de estos créditos será precisa la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

2. La financiación de los créditos ampliables podrá efectuarse con mayores ingresos, incorporación de remanentes o baja en otros conceptos. En otro supuesto, para la ampliación del crédito habrá de tramitarse ante las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito.

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