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BOA-d-2000-90001 ES

Artículo 113 Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 2000-06-29 BOA-d-2000-90001
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Artículo 113

1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Comunidad, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 24 y 25 y se procederá a su cobro en su caso, por la vía de apremio.

2. La Hacienda de la Comunidad tiene derecho al interés previsto en el artículo 25 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios.

3. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.

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