Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 634/1985 ECLI:ES:TC:1985:634A KI-generiert

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after government withdraws it due to legislative modification.

Geschäftsnummer AUTO 634/1985
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court granted the government's request to withdraw the unconstitutionality challenge against a specific article of the Navarre Foral Law. The Attorney General withdrew the suit because a subsequent law modified the contested provision, rendering the legal challenge moot. The Parliament of Navarre agreed to the withdrawal, leading the court to declare the constitutional process terminated.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 162.1 of the Constitution; Art. 4 of the Foral Law 45/1983: When a legislative modification renders a constitutional challenge moot, the court must admit the withdrawal and terminate the proceedings.

Schlagwörter

KI-generiert
withdrawal of constitutional claim mootness due to legislative change Foral Law 45/1983 Constitutional Court procedure termination of constitutional process arbeitsrechtlicher Kompetenzkonflikt Anwendungsbereich der Regelung Persönlicher Geltungsbereich der Verordnungen

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 162.1 of the Constitution
Art. 4 of the Foral Law 45/1983
El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso, en escrito presentado ante este Tribunal Constitucional el 6 de abril de 1984, recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra.
Foral Law 5/1985
art. 161.2 de la Constitución
Asimismo, habiéndose invocado en el art. 161.2 de la Constitución, acordó comunicar a los Presidentes de la Diputación Foral y del Parlamento de Navarra la suspensión de la norma impugnada desde la fecha de la formalización del recurso, suspensión que fue ratificada por Auto de 18 de octubre de 1984 3.
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Pleno. Auto 634/1985, de 26 de septiembre de 1985. Recurso de inconstitucionalidad 249-1984. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 249/1984

El Pleno del Tribunal Constitucional en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso, en escrito presentado ante este Tribunal Constitucional el 6 de abril de 1984, recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra.

2. Por providencia de 9 de abril de 1984, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación Foral y al Parlamento de Navarra, al objeto de que pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. Asimismo, habiéndose invocado en el art. 161.2 de la Constitución, acordó comunicar a los Presidentes de la Diputación Foral y del Parlamento de Navarra la suspensión de la norma impugnada desde la fecha de la formalización del recurso, suspensión que fue ratificada por Auto de 18 de octubre de 1984 3. Por sendos escritos presentados el 12 de mayo de 1984, el Procurador de los Tribunales don José de Dorremochea Aramburu comparece en nombre y representación de la Diputación Foral y del Parlamento de Navarra solicitando la desestimación del recurso.

4. El Abogado del Estado, debidamente autorizado al efecto, por escrito de 26 de junio pasado formula desistimiento del recurso de inconstitucionalidad en su día interpuesto contra el mencionado párrafo 2.° del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, alegando que las pretensiones en él contenidas han sido satisfechas con la publicación, en el «Boletín Oficial de Navarra» de 6 de mayo de 1985, de la Ley Foral 5/1985, de 30 de abril, por la que aquella norma resulta modificada.

5. Con fecha de 26 de junio de 1985, la Sección acuerda dar traslado del escrito de la Diputación Foral y al Parlamento de Navarra para que expongan lo que estimen procedente respecto al desistimiento efectuado por el Abogado del Estado.

6. Por escrito de 9 de julio de 1985, la representación del Parlamento de Navarra manifiesta su conformidad y solicita se dicte resolución declarando haber lugar a la petición de desistimiento efectuada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La modificación del párrafo 2.° del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, contenida en la Ley Foral 5/1985, de 30 de abril, en el sentido de suprimir toda referencia a órganos de la Administración del Estado, ha dejado sin objeto al presente recurso de inconstitucionalidad.

Por ello procede admitir la petición de desistimiento formulada por el Abogado del Estado, sobre la que ha manifestado expresamente su acuerdo la representación del Parlamento de Navarra, y declarar terminado este proceso constitucional.

En su virtud, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener al Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por desistido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el párrafo 2.° del art. 4 de la Ley Foral 45/1983,

de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, y el archivo de las actuaciones.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.