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AUTO 582/1985 ECLI:ES:TC:1985:582A KI-generiert

Constitutional Court denies suspension of rape conviction execution due to public interest and severe social impact.

Geschäftsnummer AUTO 582/1985
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for a rape conviction pending a constitutional appeal. The applicant sought relief, but the Fiscal argued that the crime caused severe public alarm and grave harm to the victim. The Court ruled that the public interest in enforcing such severe sentences outweighed the applicant's request for suspension.

Legislator-Regeste

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Art. 56 LOTC; The Constitutional Court will not grant suspension of execution when the underlying crime causes grave social alarm and serious harm to third parties, prioritizing the public interest in judicial sentence enforcement.

Schlagwörter

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suspension of execution recurso de amparo public interest rape conviction severe social harm Ley Orgánica Tribunal Constitucional judicial sentence enforcement ungerechtfertigte Verzögerung der Strafverfolgung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 56 LOTC
50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la LOTC.
art. 56.2 de la LOTC
50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la LOTC.
art. 56 de la LOTC
50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la LOTC.
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Volltext

Sección de Vacaciones. Auto 582/1985, de 28 de agosto de 1985. Recurso de amparo 633/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 633/1985

La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza de suspensión derivada del recurso de amparo interpuesto por don Jaime Jiménez Gabarri.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 4 de julio último, fue interpuesto por don Jaime Jiménez Gabarri recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le condenaba como autor de dos delitos de violación, con la concurrencia en ambos de las agravantes de nocturnidad y despoblado, a dos penas de diecisiete años, cuatro meses y un día de reclusión menor, por cada infracción, indemnizaciones y costas. Y por medio de otrosí solicitaba la suspensión de las medidas acordadas hasta tanto recaiga la resolución que en Derecho se pretende.

2. La Sección de Vacaciones de este Tribunal Constitucional en providencia del día 7 del actual, acordó abrir el trámite de inadmisión del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal conforme a lo establecido en el art. 56.2 de la LOTC.

3. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone que la solicitud de suspensión no se fundamenta, en absoluto, aunque es evidente que de prosperar el amparo perdería su finalidad; por lo que si se tienen en cuenta razonables criterios de equilibrio, como son en este caso, los generales de la Sociedad que se ve alarmada por hechos como los que fueron merecedores de severa condena penal, los personales de la ofendida que ejerció la acusación particular, y el interés general implícito en el cumplimiento de las Sentencias judiciales, la suspensión solicitada no es procedente, por lo que entiende no existen motivos para acordar la suspensión de las resoluciones impugnadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la LOTC y de la reiterada doctrina de este Tribunal que señala el interés público del cumplimiento de las Sentencias, sobre todo en aquellos supuestos, como el presente, en los que el hecho que motiva la condena ha afectado gravemente la tranquilidad ciudadana y ha producido daños graves a terceros, no es procedente acceder a la suspensión solicitada.

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda no acceder a la suspensión de la ejecución de la condena solicitada.

Madrid, a veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.