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AUTO 730/1984 ECLI:ES:TC:1984:730A KI-generiert

Constitutional Court orders accumulation of two constitutional challenges against the same Marine Crops Law.

Geschäftsnummer AUTO 730/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Gutgeheissen (Allowed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two separate constitutional challenges against the same Marine Crops Law. Both the Junta de Galicia and the Parliament of Galicia filed resources against various articles of the law, while the Government requested their consolidation. The Court ruled that the close connection between the cases, involving identical legal provisions and analogous arguments, justified treating them as a single proceeding.

Legislator-Regeste

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Art. 83 LOTC; Art. 34 LOTC: When constitutional challenges target the same legal provision with connected objects and analogous arguments, the Court may order their accumulation to ensure a unified procedure and decision.

Schlagwörter

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accumulation of constitutional challenges Marine Crops Law Galician Parliament Galician Junta unified procedural handling Erhaltung der biologischen Meeresschätze Seerecht Wassertiere

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 83 LOTC
De conformidad con el art. 83 de la LOTC, este Tribunal puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
Art. 34 LOTC
2.° Alzar la suspensión del plazo de alegaciones acordada en tanto se tramitaba la acumulación, y en su virtud, otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas
Art. 34.2 LOTC
2.° Alzar la suspensión del plazo de alegaciones acordada en tanto se tramitaba la acumulación, y en su virtud, otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas
art. 83 de la LOTC
De conformidad con el art. 83 de la LOTC, este Tribunal puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
art. 34.2 de la LOTC
2.° Alzar la suspensión del plazo de alegaciones acordada en tanto se tramitaba la acumulación, y en su virtud, otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas
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Volltext

Pleno. Auto 730/1984, de 22 de noviembre de 1984. Recursos de inconstitucionalidad 682/1984 683/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 682 y 683/1984

En el incidente de acumulación de los recursos 682/1984 y 683/1984, el Pleno ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el 27 de septiembre de 1984, la Junta de Galicia, representada por el Letrado don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Ouiroga, interpone recurso de inconstitucionalidad, que es registrado bajo el núm. 682/1984, contra la totalidad de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y, subsidiariamente, contra sus preceptos 1, 7, 10.2, 19, 22.1 y 2, 24, 25.1 y 2, 26.1, 27, 29, 30, 31, disposición final y disposición transitoria, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley o preceptos impugnados subsidiariamente y, en consecuencia, de su nulidad.

2. Asimismo, el Parlamento de Galicia, representado por su Presidente, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 1984, interpone recurso de inconstitucionalidad, registrado bajo el núm. 683/1984, contra los arts. 1, 7, 19, 20, 23.3, 24, 25.2, 3 y 4, 26 (y, por conexión, apartado 2 del art. 10), 27 28, 29, 30, disposición final única y disposición transitoria única, de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados.

3. Por sendas providencias de las Secciones Primera y Tercera del Pleno, el 3 de octubre de 1984, se acuerda admitir a trámite ambos recursos y, conforme a lo establecido en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, a fin de que en el plazo de quince días puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Por escrito de 10 de octubre de 1984, el Abogado del Estado comparece en nombre y representación del Gobierno de la Nación y solicita la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 682/1984 y 683/1984, con suspensión del plazo de alegaciones. Aduce el Abogado del Estado que la íntima conexión existente entre las materias que afectan a ambos procesos justifica la unidad de su tramitación y decisión.

5. Por providencia de 17 de octubre de 1984, la Sección Primera del Pleno acuerda oír a las partes demandantes de uno y otro recurso para que en el plazo de diez días expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada por el Abogado del Estado, quedando mientras tanto en suspenso el plazo concedido para alegaciones y llevándose testimonio del escrito del Abogado del Estado y de este proveído al recurso núm.

683/1984.

6. Las representaciones del Parlamento y de la Junta de Galicia, en escritos presentados los días 2 y 6 de noviembre, respectivamente, manifiestan su conformidad con la acumulación instada por la representación del Gobierno, por entender que existe íntima conexión entre las materias que constituyen el fondo de ambos recursos, lo que justifica la unidad de tramitación y decisión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De conformidad con el art. 83 de la LOTC, este Tribunal puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. En el presente caso concurre el supuesto previsto en el mencionado precepto, como reconocen tanto el Abogado del Estado como los representantes de la Junta y del Parlamento de Galicia, pues ambos recursos de inconstitucionalidad se han promovido frente a una misma disposición legal, la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, se apoyan en argumentos análogos y contienen pretensiones también análogas, por lo que procede la acumulación solicitada, a fin de que continúen tramitándose en un solo procedimiento y sean resueltos en una misma Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1.° Acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 683/1984, promovido por el Parlamento de Galicia, al núm. 682/1984, promovido por la Junta de Galicia.

2.° Alzar la suspensión del plazo de alegaciones acordada en tanto se tramitaba la acumulación, y en su virtud, otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas

alegaciones considere pertinentes en relación con los recursos de inconstitucionalidad acumulados.

Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.