Legislator Rechtsprechung & Gesetzgebung
AUTO 500/1984 ECLI:ES:TC:1984:500A KI-generiert

Constitutional Court dismisses amparo as it is actually an unconstitutional challenge by a private individual.

Geschäftsnummer AUTO 500/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

KI-generiert

The Constitutional Court dismissed the amparo petition filed by Manuel Molina Pineda against specific provisions of the Armed Forces Personnel Law. The applicant argued that these provisions excluded mutilated war veterans from certain benefits, infringing constitutional rights. The Court ruled that private individuals lack standing to file constitutional challenges directly, as such actions must be initiated by specific state organs.

Legislator-Regeste

KI-generiert

Art. 4.2 LOTC; Art. 164.1.a CE: Private individuals cannot file constitutional challenges directly; such actions require initiation by designated state organs or parties.

Schlagwörter

KI-generiert
recurso de amparo incompetencia del tribunal particulares recurso de inconstitucionalidad Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sujeto pasivo acceso a la justicia Militärpersonen

Zitierte Gesetzesbestimmungen

KI-generiert
Art. 4.2 de la L.O.T.C.
- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia.
Art. 164.1.a de la Constitución
Art. 32 de la L.O.T.C.
KI-generiert

Fragen Sie sich, wie dieser Entscheid auf Ihren Fall anwendbar ist?

Prüfen Sie diesen Entscheid zusammen mit Bundesrecht, kantonalen Erlassen, Kommentaren und Folgeentscheiden in Legislator AI.

Fall in Legislator öffnen →

Volltext

Sección Primera. Auto 500/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 532/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 532/1984

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El día 12 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Manuel Molina Pineda en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984 de 15 de junio sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus Disposiciones Adicionales Primera, número dos y Tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984 de 15 de junio.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones. Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su competencia sobre este tipo de recurso es preciso que estos se planteen por los órganos o partes do órganos citados en los artículos 164.1.a de la Constitución, y 32 de la L.O.T.C. sin que los particulares estén en ningún caso habilitados para inerponerlos. Un recurso de inconstitucionalidad presentado bajo la apariencia de un recurso de amparo de un particular no es en realidad ni un recurso de inconstitucionalidad porque no lo han interpuesto quienes podían hacerlo ni un recurso de amparo porque su objeto no es el propio de este tipo de recursos. Por ello este Tribunal con arreglo al citado art. 4 de su Ley Orgánica puede apreciar y aprecia de oficio su incompetencia para conocer de la causa planteada.

EN CONSECUENCIA la Sección acuerda declararse de oficio incompetente para conocer de la cuestión planteada. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.