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AUTO 493/1984 ECLI:ES:TC:1984:493A KI-generiert

Constitutional Court dismisses amparo as it is actually an unconstitutional challenge by a private individual.

Geschäftsnummer AUTO 493/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court declared itself incompetent to hear the case because the petitioner filed an unconstitutional challenge under the guise of an amparo remedy. The applicant, a member of the Disabled Veterans Corps, sought to invalidate specific provisions of the Armed Forces Personnel Law that excluded his group from certain benefits. The Court ruled that private individuals lack standing to file unconstitutional challenges, which must be lodged by specific state organs, and that the case's object did not fit the amparo procedure.

Legislator-Regeste

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Art. 4.2 LOTC; Art. 164.1.a CE: Private individuals cannot file unconstitutional challenges, which must be lodged by specific state organs, and such challenges mischaracterized as amparo remedies are inadmissible.

Schlagwörter

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unconstitutional challenge private standing amparo remedy Constitutional Court jurisdictional incompetence Militärpflichtersatz Militärpersonen Gesundheitsschädigung in der Militärversicherung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 4.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
- El art. 4.2 de la L.O.T.C.
Art. 164.1.a of the Constitution (CE)
Art. 32 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (L.O.T.C.)
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Volltext

Sección Primera. Auto 493/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 524/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 524/1984

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El día 11 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Rafael Miguel Pórtela en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984 de 15 de junio sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus Disposiciones Adicionales Primera, número dos y Tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984 de 15 de junio.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El art. 4.2 de la L.O.T.C. dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones. Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su competencia sobre este tipo de recurso es preciso que estos se planteen por los órganos o partes de órganos citados en los artículos 164.1.a de la Constitución y 32 de la L.O.T.C. sin que los particulares estén en ningún caso habilitados para inerponerlos. Un recurso de inconstitucionalidad presentado bajo la apariencia de un recurso de amparo de un particular no es en realidad ni un recurso de inconstitucionalidad porque no lo han interpuesto quienes podían hacerlo ni un recurso de amparo porque su objeto no es el propio de este tipo de recursos. Por ello este Tribunal con arreglo al citado art. 4 de su Ley Orgánica puede apreciar y aprecia de oficio su incompetencia para conocer de la causa planteada.

EN CONSECUENCIA la Sección acuerda declararse de oficio incompetente para conocer de la cuestión planteada. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.