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AUTO 427/1984 ECLI:ES:TC:1984:427A KI-generiert

Constitutional court denies suspension of tax distribution judgment to avoid rendering amparo futile.

Geschäftsnummer AUTO 427/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Abgewiesen (Dismissed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court denied the suspension of execution for the amparo appeal filed by several municipalities regarding a tax distribution dispute. The municipalities argued that Article 24 of the Constitution was violated after they were excluded from a fiscal quota and ordered to return funds. The court ruled that suspending the judgment would render the amparo remedy futile because the municipalities would simply recover their rights and money if the appeal succeeded.

Legislator-Regeste

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Art. 56 LO 2/1979; Art. 24 CE: Suspension of execution is denied when the non-suspension would cause the constitutional remedy to lose its purpose, as the applicant would recover their rights and funds upon success.

Schlagwörter

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suspension of execution fiscal distribution municipal tax liability futility of amparo Article 56 LO 2/1979 Article 24 Constitution tax quota recovery Wasserkraftsteuer

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 24 CE
Contra las referidas Sentencias de la Audiencia Territorial de Cáceres dedujeron los Ayuntamientos de Villar del Pedroso, Valdehuncar, Peraleda de la Mata, Mesas de Ibor (todos ellos de Cáceres) y el de Valdeverdeja (Toledo) demanda de amparo por vulneración del art. 24 de la Constitución.
Art. 56 LO 2/1979
Y precisamente lo que el art. 56 de nuestra Ley Orgánica establece como requisito para la suspensión es que la no suspensión pudiera hacer perder al amparo su finalidad.
art. 24 de la Constitución
Contra las referidas Sentencias de la Audiencia Territorial de Cáceres dedujeron los Ayuntamientos de Villar del Pedroso, Valdehuncar, Peraleda de la Mata, Mesas de Ibor (todos ellos de Cáceres) y el de Valdeverdeja (Toledo) demanda de amparo por vulneración del art. 24 de la Constitución.
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Volltext

Sala Segunda. Auto 427/1984, de 11 de julio de 1984. Recurso de amparo 120/1984. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 120/1984

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por el Ayuntamiento de Villar del Pedroso y otros.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por acuerdo de la Delegación de Hacienda de Cáceres de 31 de diciembre de 1980 se fijaron los porcentajes de distribución de la cuota tributaria y recargo que satisface la Central Hidroeléctrica de Valdecañas (Cáceres) por la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial entre los Ayuntamientos beneficiarios. Contra dicho reparto recurrieron en vía administrativa, y luego contencioso-administrativa, los Ayuntamientos de Belvis de Monroy y Valdecañas del Tajo, recayendo Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 30 de abril y 23 de junio de 1982. Los restantes Ayuntamientos, y concretamente los ahora demandantes de amparo, no fueron parte ni fueron notificados de la existencia de dichos recursos. En la última quincena de septiembre de 1983 recibieron comunicación de la resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, participándoles su exclusión del reparto y su obligación de devolver lo percibido.

2. Contra las referidas Sentencias de la Audiencia Territorial de Cáceres dedujeron los Ayuntamientos de Villar del Pedroso, Valdehuncar, Peraleda de la Mata, Mesas de Ibor (todos ellos de Cáceres) y el de Valdeverdeja (Toledo) demanda de amparo por vulneración del art. 24 de la Constitución. Además del otorgamiento del amparo constitucional interesaron la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas formándose la correspondiente pieza separada en la que se abrió el trámite de alegaciones acerca de la suspensión, habiéndolas presentado el Ministerio Fiscal, que interesó la no suspensión; el Abogado del Estado había mostrado en los Autos principales, igualmente, su oposición a la suspensión pedida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Lo que las Sentencias impugnadas disponen es que los recurrentes no deben participar, como beneficiarios, en la distribución de una cierta cuota tributaria; si después, incluso, de devuelto lo por ellos percibido, estimásemos el amparo, ipso iure, los Ayuntamientos demandantes recuperarían su derecho a participar en la distribución y también, en su caso, las cantidades devueltas. El amparo, por tanto, habría cumplido su finalidad. Y precisamente lo que el art. 56 de nuestra Ley Orgánica establece como requisito para la suspensión es que la no suspensión pudiera hacer perder al amparo su finalidad.

Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas en este proceso.

Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.