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AUTO 359/1984 ECLI:ES:TC:1984:359A KI-generiert

Constitutional Court grants poverty benefit to British national seeking amparo relief in Madrid.

Geschäftsnummer AUTO 359/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Gutgeheissen (Allowed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court granted the poverty benefit to the applicant, a British national seeking amparo relief. The applicant, an unemployed director with no income or assets, formally requested this status alongside his amparo claim. The State Attorney and Public Prosecutor opposed nothing to the concession, leading the Court to approve the benefit under the relevant procedural norms.

Legislator-Regeste

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Art. 4 of the Rules for Defense by the Poor in Constitutional Proceedings; Art. 15 of the Civil Procedure Law: The Court must grant the poverty benefit when the applicant meets the statutory financial criteria and the State Attorney and Public Prosecutor do not oppose the request.

Schlagwörter

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poverty benefit constitutional amparo British national Civil Procedure Law State Attorney opinion financial criteria procedural norms Bedürftigkeit

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 4 of the Rules for Defense by the Poor in Constitutional Proceedings
Art. 15 of the Civil Procedure Law
1 del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la pretensión deducida nada han opuesto el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
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Volltext

Sección Tercera. Auto 359/1984, de 13 de junio de 1984. Recurso de amparo 86/1984. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 86/1984

La Sección ha examinado la pieza de pobreza del recurso promovido por don Harry Sidney Thomas Penning.

AUTO

I. Antecedentes

1. Al formalizarse la demanda de amparo del presente recurso, presentada el 17 de abril pasado, juntamente se formuló demanda de pobreza exponiendo que el demandante es súbdito británico, natural de Paddington, con domicilio actual en Madrid, calle López de Hoyos, y antes General Gallegos, núm. 1; y en Londres, Whychote Point, Whitefield Avenue, hasta los cinco años anteriores a la actual fecha. Es divorciado, de cincuenta y ocho años de edad, director de compañía, actualmente en paro, no teniendo ningún ingreso de salario o renta. Tiene tres hijos mayores de edad y no paga cantidad alguna en el domicilio que habita, careciendo de bienes cuyo usufructo le pueda corresponder.

Aporta fotocopia de acta consular relativa a hechos de la demanda y suplica se le conceda el beneficio de pobreza.

2. Formada pieza separada para tramitar el incidente, por providencia de 2 de mayo pasado se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, quienes nada han opuesto a la concesión del beneficio solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Conforme al art. 4 de las Normas para la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobadas por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), procede habilitar de pobreza al solicitante toda vez que de lo actuado aparece que el mismo se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el núm. 1 del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la pretensión deducida nada han opuesto el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza a don Harry Sidney Thomas Penning.

Madrid, a trece de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.