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AUTO 169/1984 ECLI:ES:TC:1984:169A KI-generiert

Constitutional Court orders accumulation of three positive competence conflicts due to identical legal issues.

Geschäftsnummer AUTO 169/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Gutgeheissen (Allowed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court ordered the accumulation of three positive competence conflicts filed by the Generalitat de Cataluña against the State Government. The Abogado del Estado requested this measure citing the identical legal foundations and strong connection between the disputes regarding pharmaceutical product registrations. The Court granted the request, ruling that the shared competence rules justified proceeding with all three cases in a single procedure.

Legislator-Regeste

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Art. 83 LOTC; When multiple positive competence conflicts involve identical competence rules and share a common object, the Court may order their accumulation to ensure a unified decision.

Schlagwörter

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positive competence conflict accumulation of proceedings identical legal foundations shared competence rules unified judicial decision Genehmigung für das Inverkehrbringen Arzneimittel und kosmetische Mittel Bewilligung oder Genehmigung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 83 LOTC
art. 83 de la LOTC
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Volltext

Pleno. Auto 169/1984, de 15 de marzo de 1984. Conflictos positivos de competencia 505/1983 742/1983 79/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 505 y 742/1983 y 79/1984

En el asunto de referencia, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado en este Tribunal el 6 de febrero de 1984, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con la resolución de la Dirección General de la Salud de 19 de septiembre de 1983, sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario del producto «Rosecarn».

2. Por providencia de la Sección Tercera del Tribunal, de 8 de febrero de 1984, se acordó admitir a trámite el referido conflicto comunicándoselo al Gobierno para que en el plazo de veinte días pudiera personarse y formular alegaciones. Personado el Abogado del Estado el 13 de febrero último, solicitó que en atención a la identidad de fundamentaciones y la conexión existente entre el objeto de este conflicto y los otros dos conflictos positivos, núms. 505/1983 y 742/1983, en tramitación ante el Tribunal era procedente solicitar la acumulación de los mismos.

3. La Sección Tercera acordó en su providencia de 15 de febrero último oír por plazo de diez días al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que alegase lo que estimase oportuno respecto a la acumulación solicitada por el Abogado del Estado del presente conflicto a los seguidos con los núms. 505 y 742/1983, ya acumulados y que se refieren, respectivamente, a las resoluciones de la Dirección General de la Salud de 14 de marzo de 1983 y de 20 de junio de 1983 sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario de los productos «Melacide», la primera, y «Afilact», la segunda. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad ha dejado transcurrir el plazo concedido sin hacer alegación alguna al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La conexión de objetos en los procesos instados todos por la Generalidad de Cataluña, referidos a igual problema competencial, en los que se debate acerca de las mismas reglas competenciales, justifica que siguiendo lo que autoriza el art. 83 de la LOTC, decretemos la acumulación de este conflicto al 505 y 742/1983, ya acumulados, para que se sigan desde ahora en un solo procedimiento, y se decidan en una misma Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Tribunal ha decidido:

La acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 79/1984, al núm. 505 y 742/1983, ya acumulados, para que se sigan en un solo procedimiento y sean terminados en una misma Sentencia.

Se alza la suspensión de la tramitación que se decretó en el conflicto núm. 79/1984, debiendo el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno, dentro del plazo de veinte días aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Madrid, a quince de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.