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AUTO 82/1984 ECLI:ES:TC:1984:82A KI-generiert

Constitutional court dismisses amparo for civil effects of canonical marriage nullity ruling.

Geschäftsnummer AUTO 82/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Nichteintreten / Unzulässig (Inadmissible)

Legislator-Zusammenfassung

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible regarding the civil effects of a canonical marriage nullity judgment. The applicant argued discrimination based on religion and a violation of effective judicial protection, claiming he was not required to use ordinary civil courts. The court held that the dispute concerned the application of ordinary civil law and fell exclusively within the jurisdiction of civil tribunals.

Legislator-Regeste

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Art. 14 C.E.; Art. 24 C.E.; Art. 117.3 C.E.; Art. 50.2 b) LOTC: Matters concerning the civil effects of canonical marriage nullity judgments fall within the exclusive jurisdiction of ordinary civil courts and are not subject to constitutional review.

Schlagwörter

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canonical marriage nullity civil effects effective judicial protection religious discrimination jurisdictional competence Ungültigkeit der Ehe zivilrechtliche Nichtigkeitserklärung Einspruch gegen die Eheschliessung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 14 C.E.
Art. 24 C.E.
Art. 117.3 C.E.
Art. 50.2 b) LOTC
verifica el recurrente en amparo, y procedente la aplicación de lo establecido en el art. 50.2 b) de la LOTC.
art. 14 de la Constitución
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Volltext

Sección Tercera. Auto 82/1984, de 8 de febrero de 1984. Recurso de amparo 808/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 808/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Rafael Sañudo y Urquijo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Rafael Alonso Sañudo y Urquijo solicitó al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Madrid la ejecución de efectos civiles de la Sentencia canónica de nulidad de matrimonio dictada por el Tribunal de la Rota en 18 de febrero de 1983, en proceso seguido contra doña Angela Valera Pidal; la referida solicitud de ejecución fue desestimada por Auto de 11 de noviembre de 1983 y por otro de 30 del mismo mes y año se inadmitió la apelación deducida contra el primero.

Contra el primer Auto se presentó, en 6 de diciembre, demanda de amparo alegando la falta de tutela efectiva por parte del órgano jurisdiccional y pidiendo la declaración de la nulidad del Auto impugnado y la del derecho del demandante a la ejecución civil postulada en la vía judicial.

2. Por providencia de 11 de enero pasado se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La parte demandante ha alegado que el contenido constitucional de su pretensión viene dado, por la vulneración del art. 14 de la Constitución (C.E.), por habérsele discriminado por razón religiosa -relegándose al campo de la moral y la religión una sentencia canónica-, por violación de los acuerdos del Estado con la Iglesia, y por falta de tutela judicial efectiva habida cuenta de que el demandante no está obligado a acudir a un proceso civil ordinario una vez iniciado el especial obligado.

El Ministerio Fiscal expone que, al deducirse de la demanda la existencia de otro proceso, civil, de divorcio vincular, y que el Juzgado tuvo a la vista las resoluciones de uno y otro y aunque sean distintos los efectos de ambos, es lo cierto que la decisión acerca de ello corresponde, conforme al art. 117.3 de la C.E., al Tribunal civil, el cual ha decidido observando las garantías y exigencias constitucionales.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Sendas pretensiones de nulidad y de divorcio del matrimonio del recurrente en amparo dieron lugar a los correspondientes procesos ante las jurisdicciones competentes finalizados a su vez por Sentencias la cronología de las cuales permite plantear cuestión consistente en el otorgamiento o denegación de efectos civiles a la Sentencia de nulidad, pese a ser prioritaria en el tiempo la de divorcio, mas el desacuerdo del esposo con el criterio mantenido por el Juzgado de Primera Instancia no puede trascender más allá del campo de la aplicación de la legalidad ordinaria, atribuido a los Tribunales del orden civil y, por lo tanto, marginado del que es propio y excluyente de este Tribunal Constitucional, siendo en consecuencia estériles las citas que de los arts. 14 y 24 de la C.E. verifica el recurrente en amparo, y procedente la aplicación de lo establecido en el art. 50.2 b) de la LOTC.

La Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido a nombre de don Rafael Alonso Sañudo y Urquijo.

Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.