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AUTO 69/1984 ECLI:ES:TC:1984:69A KI-generiert

Constitutional Court grants poverty benefit to amparo applicant based on civil law indigence requirements.

Geschäftsnummer AUTO 69/1984
Gericht / Behörde
Rechtsordnung Spanien (ES)
Entscheiddatum
Ausgang Gutgeheissen (Allowed)

Legislator-Zusammenfassung

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The Tribunal Constitucional granted a separate incident of poverty to Leonardo Leyes Rosano regarding his amparo against a labor court dismissal. The applicant argued for indigence based on his financial situation, while the Ministry of the Fiscal and State Attorney opposed nothing. The court ruled in favor of the applicant by applying civil law indigence standards to the constitutional remedy.

Legislator-Regeste

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Art. 4 of the 1928 Norms on Defense by the Poor; Art. 15 of the Civil Procedure Law: The Constitutional Court may grant the poverty benefit to amparo applicants who meet the indigence requirements established in civil procedure law.

Schlagwörter

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constitutional remedy poverty benefit indigence requirements labor dismissal incidental procedure Kündigungsschutz Lohnanspruch wirtschaftlich bedingte Entlassung

Zitierte Gesetzesbestimmungen

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Art. 4 of the Norms on Defense by the Poor in Constitutional Proceedings of December 20, 1928
Art. 15 of the Civil Procedure Law
1 del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Volltext

Sección Tercera. Auto 69/1984, de 8 de febrero de 1984. Recurso de amparo 576/1983. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor del recurso de amparo 576/1983

La Sección ha examinado la pieza de pobreza del recurso de amparo promovido por don Leonardo Leyes Rosano.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 3 de agosto de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito remitido por don Leonardo Leyes Rosano, solicitando amparo frente a la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Barcelona que había desestimado la demanda por él formulada contra la empresa «Hostal de Sant Pancras» por razón de despido. Tras designársele, como pedía, Procurador de oficio y con Abogado de su designación, su representación procesal formuló las demandas de amparo y de pobreza.

2. Formada pieza separada para tramitar el incidente de pobreza se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado quienes nada opusieron a la solicitud de declaración de pobreza.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

De la relación circunstanciada y documentos presentados por el solicitante de amparo así como de la propia demanda incidental se infiere la concurrencia en este caso de los requisitos a que se refiere el art. 4.° de las Normas acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales de 20 de diciembre de 1928 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), hallándose comprendido el demandante en el supuesto previsto en el núm.

1 del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza para el presente recurso de amparo a don Leonardo Leyes Rosano.

Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.